REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 9418-12.
DEMANDANTE: ALEJANDRO AGREDA LA ROSA
DEMANDADO: ARBEXY GÓMEZ QUIJADA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO AGREDA, representado por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de padre de la niña Omisis; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ALEJANDRO AGREDA Y ARBEXY GÓMEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.909.108 Y 19.331.627, respectivamente, domiciliados el primero en calle Ecuador N° 67, y la segunda en Guayacán de las Flores calle 14 de marzo, sector II, La Vega casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cantidad ésta que la sufragará en dos partes, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) QUINCENALES.

SEGUNDO; La cantidad MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), en el mes de Agosto de cada año, para sufragar gasto de uniformes y útiles escolares.

TERCERO: asimismo en el mes de Diciembre de cada año La cantidad MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), para la adquisición de las ropas, calzado y regalo de navidad de su hija.

CUARTO: Los gastos por concepto de Medicinas y Médicos serán cubiertos por el progenitor en su totalidad.

QUINTO: Se hace la salvedad que en los meses de Agosto y Diciembre no incluye la mensualidad por Obligación.

SEXTO: Las cantidades de dinero van hacer entregadas personalmente a la progenitora.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALEJANDRO AGREDA Y ARBEXY GÓMEZ QUIJADA; anteriormente identificados; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









Exp. N° 9418-12.
JMG/drm/am.-