REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 9417-12.
DEMANDANTE: ALEJANDRO AGREDA LA ROSA
DEMANDADA: ARBEXY GÓMEZ QUIJADA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO AGREDA LA ROSA, representado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre de la niña Omisis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ALEJANDRO AGREDA Y ARBEXY GÓMEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.909.108 Y 19.331.627, respectivamente, domiciliados el primero en calle Ecuador N° 67, y la segunda en Guayacán de las Flores calle 14 de marzo, sector II, La Vega casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:
ÚNICO “el progenitor buscará a su hija en la parada de Guayacán de las Flores a las 7:30 de la mañana, los días viernes y la regresará ese mismo día a las 07: 00 de la noche en la parada de Guayacán de Guayacán del centro de Carúpano, será de manera alterna, el Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, el cumpleaños de la niña es compartidos, día de la Niña de manera compartido”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALEJANDRO AGREDA Y ARBEXY GÓMEZ QUIJADA, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9417-12.-
JMG/drm/am.-
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