JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.


En horas de despacho del día de hoy martes veinticuatro (24) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y las abogadas JENNY ARCIA Y GABRIELA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.029 y 116.086, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y aquí de Tránsito, actuando en este acto en condición de apoderadas judiciales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme ésta establecido en autos, parte actora en el juicio que por causa de COBRO DE BOLIVARES se sustanció ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra del ciudadano DOUGLAS NASSAR , titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.471, el cual decretó medida de embargo ejecutivo; previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

ABGA. JENNY ARCIA (FDO)

ABGA. GABRIELA HERNANDEZ(FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ(FDO)


En el día de hoy martes veinticuatro (24) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las 11:45 a.m., oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Bermúdez con Calle Gutiérrez, Sede donde funciona la entidad bancaria denominada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud de las abogadas JENNY ARCIA Y GABRIELA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.029 y 116.086, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y aquí de Tránsito, actuando en este acto en condición de apoderadas judiciales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme ésta establecido en autos, parte actora quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario y juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo de Ejecución Forzosa de la transacción que celebrara el MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con el ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.185.471, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES se ventilo por ante ese Juzgado comitente. Una vez constituidos en la Sede de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre fuimos atendidos por la ciudadana VILMA MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.188.199, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Servicios y Operaciones donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la representación judicial de la parte ejecutante quien expone: “Solicitamos a la gerente de los Servicios y Operaciones de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sirva suministrar si la cuenta corriente N° 0105 0128 88 1128000849, cuyo titular es el ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, tiene saldo positivo que alcance la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.374.999,97), monto que comprende la suma de la cantidad demandada mas las costas y honorarios profesionales, y este juzgado proceda a embargar ejecutivamente el monto antes señalado y en consecuencia se le indique a la funcionaria de la entidad bancaria realice el retiro mediante cheque de gerencia a nombre de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoategui. Asimismo, solicito del Tribunal se sirva expedirme copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana VILMA MERCEDES SANCHEZ, Gerente de Servicios y Operaciones, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: "La cuenta anteriormente señalada existe y posee un monto de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.788,82), cuyo titular es DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, en tal sentido procedo a bloquear la cantidad existente. Asimismo, solicito del Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista la solicitud de las apoderadas judiciales del MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, de que se le expidan copias simples de la presente acta, éste juzgado lo acuerda de conformidad y ordena su expedición por secretaria. Asimismo, vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante, la ciudadana Jueza ORDENA, por secretaría se expida la copia certificada solicitada por la representante de la agencia bancaria donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe al ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, parte ejecutada sobre el acto que lleva a cabo este Tribunal. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado ejecutivamente la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.788,82), de la Cuenta Corriente señalada por la ejecutante y confirmada por la funcionaria de la entidad bancaria, y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia, ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la persona natural ejecutada y expedir en este acto mediante cheque de gerencia la cantidad embargada ejecutivamente emitido a nombre de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI y sea entregado a sus apoderadas judiciales, quienes lo reciben conforme. Este Tribunal da por cumplida la presente comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, y procede a trasladarse a la sede del tribunal, siendo las 01: 00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LAS APODERADAS JUDICIALES DEL
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI,

ABGA. JENNY ARCIA (FDO)

ABGA. GABRIELA HERNANDEZ (FDO)

GERENTE DE SERVICIOS Y OPERACIONES,
VILMA MERCEDES SANCHEZ DE GUTIERREZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)