JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.


En horas de despacho del día de hoy martes diecisiete (17) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.943, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MORA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.705.762, parte actora en el juicio N° 7191-12 que por causa de REIVINDICACION se sustancia ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de secuestro en contra de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.313.837, en un inmueble, constituido por una parcela de terreno y las bienechurías que tiene la misma, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con un área de terreno de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2), signada con el N° 08, Manzana F-11, Sector 1, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: PARCELA 10; SURESTE: PARCELA 06; NORESTE: CARRETERA VI; y SUROESTE: PARCELA 07. Correspondiéndole el 0.10073% del valor atribuido al sector 1, que es de 41,24% como consta de Documento de Parcelamiento, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día primero de diciembre de 1995, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 16; y el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C.A (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
ABG. ARTURO GUTIERREZ (FDO)

EL PERITO,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)



En el día de hoy martes diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Nº 8, manzana 11, Sector 1, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado ARTURO GUTIERREZ, inscrito bajo el Nº 87.943, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MORA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.705.762, parte actora. Presente el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito avaluador y el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A, (ORFACA), previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la referida medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue el ciudadano RAFAEL MORA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.705.762, en contra de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.313.837; sustanciado en el expediente N° 7191-12, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, en tal sentido, el apoderado judicial del demandante provee al Tribunal los números telefónicos de algunos familiares de la demandada y se procedió a llamar al numero telefónico (0414) 8289935, señalado por el ejecutante como el número personal de la demandada, el cual no respondió. Seguidamente se procedió a comunicarse al numero telefónico (0424) 8383122, propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ , quien respondió la llamada y a quien el Tribunal le manifestó su misión, informándole que, era necesario que se comunicara con la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, a los fines de que se haga presente en el inmueble que habita donde el Tribunal se encuentra constituido a los fines que le interesan. Una vez más el Tribunal intento llamada al (0414) 8289935, siendo contestado por la ciudadana quien dijo ser ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, a quien el Tribunal le notificó de su misión y se le sugirió hacer acto de presencia en el inmueble que habita acompañada de abogado de su confianza, para que la asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, a lo que la referida ciudadana solicitó del Tribunal un lapso de tiempo de veinte minutos (20 mins) para ello, lapso el cual este Juzgado le concedió el referido lapso de tiempo. Siendo las 10:53 a.m, hace acto de presencia una ciudadana quien dijo ser ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, y se identificó con su cédula de identidad Nº V- 16.313.837, acompañada de su abogada HILDAMELYS MARVAL CORDERO, quien se identifico con su carnet de Inpreabogado Nº 91.759, a quienes el Tribunal les notificó de su misión y se les leyó en su integridad el decreto de comisión. Seguidamente la demandada de autos abrió de forma voluntaria las puertas del inmueble objeto de la medida preventiva a ejecutar, accediendo éste Tribunal al interior del mismo. Estando presente ambas partes el Tribunal los exhorta de hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme al artículo 258 Constitucional, para lo cual se les concede un lapso de treinta (30) minutos para ello, siendo las 11: 10 a.m. Transcurrido el lapso de tiempo concedido, interviene la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, antes identificada, debidamente asistida de su abogada, y expone: ¨ En principio hago oposición a la medida de secuestro contra el inmueble que habito, que se pretende ejecutar en este acto, por cuanto la practica de la misma vulnera mi derecho a estar en un estado de tranquilidad emocional, debido al estado de gravidez que me encuentro desde hace 7 meses aproximadamente, y considero que, con ella se pretende revertir los efectos de las medidas de protección dictada por la Fiscalía Primera, en ocasión de la situación penal que esta ocurriendo entre el demandante con el cual mantuve una relación concubinaria; tales medidas se dictaron en mi protección y la de mi hijo (neonato), y son relativas a la prohibición de acercamiento del que fuera mi concubino RAFAEL MORA VARGAS, es decir, no puede acercarse a mi persona, ni a pasar por el frente del inmueble que habito, el cual forma parte de la comunidad concubinaria de hecho que forjamos durante nuestra relación, todo ello, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del embarazo, y con ello preservar la vida de nuestro hijo (neonato), nuestra salud y tranquilidad emocional. Asimismo, informo al Tribunal que no tengo otro lugar a donde irme, especialmente en la actualidad que por circunstancias sobrevenidas hace dos semanas, convivo con dos niños menores de edad, de 6 y 9 años, quienes son mis sobrinos, y se encuentran en este momento en el colegio, quienes iniciaron hoy a clases, ya que vienen trasladados de la ciudad de Puerto La Cruz; y estoy asumiendo la responsabilidad temporal de ellos, mientras mi hermana se establece en la ciudad de Maturín, donde fue traslada por la Empresa a la cual presta sus servicios. Es necesario, resaltar que la practica de esta medida pudiese atentar contra el derecho constitucional que tiene mi hijo ( neonato) a la vida, ya que presento un embarazo de alto riesgo, según el Informe médico expedido por el Dr. Guillermo Rada, en fecha 09-02-2012, el cual consigno en original para que forme parte integrante del acta. Es todo¨. En este estado el Tribunal vista la exposición de la demandada de autos, ordena agregar el informe medico presentado por la referida ciudadana, para que pase a formar parte integral de la referida acta. Acto seguido, interviene el abogado ARTURO GUTIERREZ, inscrito bajo el Nº 87.943, apoderado judicial del demandante, y expone: ¨Solicito del tribunal la practica de la medida de secuestro a que se contrae el decreto de comisión emanado del juzgado comitente y para ello le gire instrucciones al perito designado y juramentado para que proceda a la identificación y avaluó del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y lo coloque en manos de la depositaria judicial que se encuentra presente¨. Vista la exposición del apoderado judicial del ejecutante se le ordena al perito se sirva a identificar y avaluar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal¨. Seguidamente interviene la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, antes identificada, debidamente asistida de su abogada, y expone:¨ Le informo al Tribunal que sostuve comunicación con la ciudadana Fiscal Primera de esta Circunscripción Judicial, a la cual le había solicitado su presencia en este acto, sin embargo, me comunicó que se encuentra en una audiencia y que mandara el oficio correspondiente mediante el cual informara a este juzgado, sobre las medidas establecidas en el caso que por fiscalía cursa en protección de mi persona y de mi hijo (neonato), en este sentido, solicito se me conceda un lapso de tiempo para que sea recibido en este Tribunal el oficio señalado. Es todo¨. Visto la exposición de la demandada, este tribunal concede el lapso de una (01) hora. Seguidamente interviene el Perito designado y juramentado, presentando el informe correspondiente, y expone: “El inmueble que se me ordenó identificar, se encuentra ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Nº 8, manzana 11, Sector 1, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la plena identificación del mismo y su avalúo se establecen en el informe que presento y solicito que el mismo pase a formar parte integral de la presente acta. Es todo¨. Visto el informe presentado por el perito el Tribunal ordena que el mismo pase a formar parte integrante de la presente acta. Acto seguido, interviene el abogado ARTURO GUTIERREZ, inscrito bajo el Nº 87.943, apoderado judicial del demandante, y expone: ¨ Insisto en la practica de la medida de secuestro a que se contrae el decreto de comisión emanado del juzgado comitente sobre el inmueble que se encuentra plenamente identificado por el informe del perito e impugno el documento presentado por la demandada, por cuanto, no tiene ninguna relación de propiedad con el inmueble donde se va a practicar la medida: Es todo¨. En este estado, interviene la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, antes identificada, debidamente asistida de su abogada, y expone:¨ Insisto en la oposición de la practica de la medida por los argumentos antes señalados¨. Vista las exposiciones de las partes este Tribunal observa que evidentemente la demandada de autos se encuentra en estado de gravidez y visto el informe médico aportado por la misma, el cual fue impugnado por el apoderado judicial del ejecutante, a lo cual este juzgado no emitirá ningún tipo de opinión sobre validez del mismo, por no ser el competente para ello, pero se evidencia del mismo que la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, presenta un cuadro de gestación de alto riesgo obstétrico, y en aras de salvaguardar el derecho humano de orden constitucional que le asiste a la demandada y el derecho a la vida , también constitucional que tiene desde el momento de su concepción el neonato, este Tribunal en cumplimiento de las facultades conferidas por la Constitución y las leyes vigentes, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara SECUESTRADO el inmueble, ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Nº 8, manzana 11, Sector 1, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, plenamente identificado por el perito, y permitir que su custodia este en manos del depositario judicial y sea compartida la guarda con la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, dado el estado de gravidez en que se encuentra, haciendo de su conocimiento que debe mantener el inmueble en el estado en que se encuentra y permitir las visitas periódicas al mismo en horas concertadas y adecuadas al ciudadano ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante judicial de la Depositaria Judicial, o a la persona debidamente autorizada por el, a cuyo representante legal este tribunal le hace formal entrega del bien secuestrado; así se decide. En este estado, interviene el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante legal de la Depositaria Judicial, Empresa Oriental El Faro, C.A, cuya acta constitutiva y demás modificaciones reposan en el archivo de este Juzgado, quien expone: “Recibo en este acto el bien inmueble plenamente identificado y avaluado por el perito mediante el informe correspondiente, en los términos establecidos por la ciudadana Jueza. Es todo¨. En este estado interviene la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, antes identificada, debidamente asistida de su abogada, y expone:¨ Habiendo transcurrido mas del lapso de tiempo conferido por este Tribunal, informo al mismo, procedí a comunicarme nuevamente con la ciudadana Fiscal Primera de esta Circunscripción Judicial, y me manifestó que se encontraba imposibilitada para emitir el oficio señalado con anterioridad, por cuanto requería previamente una solicitud formal de este Juzgado. Es todo¨. Este Tribunal da por cumplida parcialmente la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 2: 40 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. ARTURO GUTIERREZ (FDO)

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA,
ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA (FDO)
Abga. HILDAMELYS MARVAL CORDERO (FDO)
EL PERITO,
RICARDO GUIÑAN ARMAS (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)


LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)