JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.


En horas de despacho del día de hoy jueves doce (12) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las 9:20 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES, titular de la cédula de identidad N° V-2.233.531, asistido en este acto por su abogada MARLENE ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.995, parte actora en el juicio N° 11-5448 que por causa de DESALOJO se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material en contra del ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.539; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES (FDO)
Abga. MARLENE ESTEVES (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

















COMISIÓN N° 030-12
MEP/mya/eg.




En el día de hoy jueves doce (12) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta baja de la casa distinguida con el N° 57, situada en la Calle García, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en cuyo inmueble esta localizado en su parte frontal un anuncio que la identifica como PUEBLO, 104.5, La FM popular de Cumana, Tlf. (0293) 6429187, en compañía del ciudadano JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES, titular de la cédula de identidad N° V-2.233.531, asistido en este acto por la abogada MARLENE ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.995, parte actora, y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710 en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida de entrega material decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES, antes identificado, en contra de del ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.539; sustanciado en el expediente N° 11-5448, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal observa que efectivamente funciona una Emisora de Radio y fue atendido por la ciudadana YSMENIA JOSEFINA MILANO MARCANO, quien se identifico con su cedula de identidad N° V-8.647.534, quien manifestó ser la administradora de una EMPRESA RADIO ELECTRICA (Emisora Pueblo, 104.5 FM), que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien éste Juzgado le informa el objeto de su misión, y se le solicita que se comunique con el ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, demandado de autos, a fin de que se le notifique la misión del tribunal y haga acto de presencia acompañado de abogado de su confianza. En tal sentido, la referida ciudadana manifestó que se comunico con el ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, y que se le informo sobre la practica de la medida de entrega material por lo que solicito un lapso de tiempo prudencial para que el referido ciudadano haga acto de presencia con su abogado. El Tribunal en ocasión a la solicitud de la notificada le concede al demandado el lapso de espera de media hora, en resguardo al derecho a la defensa que le asiste. Acto seguido interviene el ciudadano JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES, antes identificado, asistido por la abogada MARLENE ESTEVES, también identificada con anterioridad y expone: “Solicito del Tribunal que a los fines de la practica de la presente medida de entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, gire las instrucciones correspondientes al Perito designado y juramentado a tal efecto, a fin de que identifique el referido inmueble y se me haga formal entrega del mismo¨. En este estado interviene el Perito designado y juramentado, presentando el informe correspondiente y expone: “El inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido esta en la planta baja de la casa distinguida con el N° 57, situada en la Calle García, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en cuyo inmueble esta localizado en el lindero norte una valla publicitaria cuya leyenda indica PUEBLO, 104.5, La FM popular de Cumana, Tlf. (0293) 6429187; cuyos linderos son los siguiente: NORTE: En SEIS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS ( 6,63 mts); linda con la Calle Garcia que es su frente; SUR: CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (5,60 mts); que linda con propiedad que es o fue de JOSEFA SOTO; ESTE: TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (32,60 mts), linda con propiedad que es o fue de PEDRO FIGUEROA; y OESTE: En TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (32,60 cms), linda con propiedad que es o fue de Margarita Ribero. Dicho inmueble posee una area de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (199, 18 m2). Es todo¨. Siendo las 11:17 a.m, hace acto de presencia el ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, quien se identificó con su cédula de identidad N° V-10.466.539; acompañado del abogado ENGERMANN ESAUD MUSSO VEGAS, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 12.851.994, y señaló que esta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.518, y asistirá al demandado en la presente medida. En este estado el juzgado notifica de su misión al demandado de autos y a su abogado asistente, procediendo a leerle en su integridad la comisión. Seguidamente en este estado interviene el ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificado, asistido del abogado ENGERMANN ESAUD MUSSO VEGAS, también identificado y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal suspenda la practica de la presente medida por cuanto se trata que en el inmueble objeto de la misma funciona una EMPRESA RADIO ELECTRICA ( Emisora ) denominada Pueblo, 104.5 FM, ya que la misma presta un servicio publico de interés general. Es todo¨. Este Tribunal en aras de garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas y como se evidencia que funciona en el inmueble objeto de entrega material decretada por el comitente una Emisora de Radio, la cual presta un Servicio Publico, siendo este resguardado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley RESORTE, esta jurisdicente ACUERDA: suspender de oficio el presente acto, con el fin de verificar si se cumplieron con los requisitos legales con respecto a la notificación a la Procuraduría General de la Republica por tratarse que en el inmueble funciona un Servicio Publico, por cuanto el cumplimiento de este requisito es ope legis , fundamental para la materialización de la presente medida. En consecuencia, requiérase información al respecto al Tribunal comitente mediante el oficio correspondiente y una vez que conste en autos la información solicitada se decidirá lo conducente. Así mismo, da por terminado el presente acto y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:20 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA NOTIFICADA,
YSMENIA JOSEFINA MILANO MARCANO (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA,
JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES (FDO)
Abga. MARLENE ESTEVES (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LUIS ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ (FDO)
Abog. ENGERMANN ESAUD MUSSO VEGAS (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)