JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles once (11) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y los abogados MARCO AURELIO GARCIA SARDI y LISBETH PEROZO FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.679 y 47.873, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana REINA CLEOTILDE GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.944.706, parte actora en el juicio N° 12-5619 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra de el ciudadano FERNANDO LUIS GUTIERREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.482.584; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C.A (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MARCO AURELIO GARCIA SARDI (FDO)
LISBETH PEROZO FERNANDEZ (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy once (11) de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de Medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por la Jueza Provisoria MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado ciudadana MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, a la siguiente dirección: en un inmueble ubicado en la Calle la Florida, S/N, Parroquia Santa Inés, en cuya parte frontal esta un anuncio donde aparece : ¨ SE VENDE, (0414) 7770516¨, de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en compañía de los abogados MARCO AURELIO GARCIA SARDI y LISBETH PEROZO FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.679 y 47.873, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana REINA CLEOTILDE GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.944.706, y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador y el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes indicada, decretada y ordenada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sustanciada en el expediente N° 12-5619 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, comisión recibida por este Juzgado mediante oficio N° 274 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, contra el ciudadano FERNANDO LUIS GUTIERREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.482.584. Una vez constituido en el inmueble y dirección antes señalada, procedimos a tocar la puerta que da acceso al interior del inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. Luego de pasados cinco minutos llego al inmueble una ciudadana quien dijo ser YENIX CAROLINA REYES VALLENILLA, que se identificó con su cédula de identidad Nº V- 18.580.472. A quien el Tribunal le preguntó por el ciudadano FERNANDO LUIS GUTIERREZ JIMENEZ, antes identificado, demandado de autos, y la referida ciudadana YENIX CAROLINA REYES VALLENILLA, anteriormente identificada, indicó a este juzgado ser la pareja del demandado de autos y que este inmueble era propiedad del mismo pero que el no se encontraba en la ciudad. En este estado, el Tribunal le notifico a la ciudadana YENIX CAROLINA REYES VALLENILLA, identificada con anterioridad, de su misión y procedió a solicitarle el número telefónico del demandado, quien gentilmente lo suministro. Seguidamente la ciudadana jueza se comunicó con el demandado de autos, ciudadano FERNANDO LUIS GUTIERREZ JIMENEZ, al número telefónico (0414) 1528215, suministrado por su pareja y siendo las 10: 10 a.m, contestó y la ciudadana jueza se identifico plenamente y se le notifico su misión, y el referido ciudadano informó que no se encuentra en la ciudad de Cumanà y el mismo reconoció la deuda que tiene con la señora REINA CLEOTILDE GONZALEZ MUÑOZ y que no es solo a ella a quien le debe y por ese motivo esta vendiendo el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este sentido, la ciudadana Jueza al escuchar los alegatos del demandado le comunico que aun el estando fuera de la ciudad pudiera hacerse representar a través de un abogado de su confianza con el fin de respetar el derecho a la defensa constitucional que le asiste. Quien señaló que actualmente no tenia apoderado judicial quien lo representara, y solicitó conversar vía telefónica con el apoderado judicial de la ejecutante. De seguidas la ciudadana jueza le cedió el celular al abogado MARCO AURELIO GARCIA SARDI, quien luego de hablar con el demandado de autos, en su carácter de apoderado judicial de la ejecutante, interviene y expone: " De la conversación sostenida con el ciudadano FERNANDO LUIS GUTIERREZ JIMENEZ, demandado de autos, éste me informo que se encuentra actualmente en la ciudad de Caracas, y que el esta vendiendo el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido. Asimismo, señalo que el día de mañana procederá a comunicarse conmigo a fin de llegar a un posible acuerdo, por lo que solicito del Tribunal difiera la practica de la presente medida para una nueva oportunidad, que previamente lo solicitare por escrito, y que se sirva mantener en el archivo del Tribunal esta comisión hasta tanto se materialice el acuerdo señalado up supra, el cual notificare oportunamente, sin embargo, a todo evento, pido de éste Tribunal ordene al perito previamente designado y juramentado proceda a identificar el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido ya que el mismo esta desprovisto de la nomenclatura correspondiente y se deje constancia que el mismo posee en su parte frontal una valla publicitaria donde se evidencia lo dicho por el demandado, que efectivamente esta en venta este inmueble y en dicho anuncio aparece un numero telefónico (0414) 7770516, por lo que solicito se le gire instrucciones al perito para que presente el Informe correspondiente. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la exposición del apoderado judicial de la ejecutante, difiere la practica de la presente medida para una nueva oportunidad en que la solicite y a su vez ordena al Perito presente y previamente juramentado proceda a la identificación del inmueble solicitada por el apoderado judicial de la ejecutante y presente el informe respectivo. Es todo". En este estado interviene el Perito designado y juramentado, presentando el informe correspondiente y expone: “El inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido esta ubicado en la Calle la Florida, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumana estado Sucre y se encuentra designado con el Nº 79, a pesar de que actualmente esta desprovisto de numeración alguna en su parte frontal, en la cual solo esta un anuncio donde aparece la siguiente leyenda : ¨ SE VENDE, (0414) 7770516¨. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición del perito da por terminado el presente acto y ordena el regreso a su sede y su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se cerro la presente acta, siendo las 12: 45 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
NOTIFICADA,
YENIX CAROLINA REYES VALLENILLA (FDO)
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MARCO AURELIO GARCIA SARDI (FDO)
LISBETH PEROZO FERNANDEZ (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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