REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Solicitantes: CARMEN MAGDALENA RAVELO Y SABINO JOSE BELMONTE PEREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.909.455 y V-3.013.340; respectivamente.
Abogado Asistente: ROSA THAIS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.906.402, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.823.
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: Solicitud de DIVORCIO 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos, CARMEN MAGDALENA RAVELO Y SABINO JOSE BELMONTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.909.455 y V-3.013.340; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio ROSA THAIS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.906.402, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.823.
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 28 de septiembre de 1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según consta de Acta de matrimonio, inscrita bajo el Nº 52 de los Libros de Registros Civiles de Matrimonios llevados por ante este Despacho, cuya copia certificada se anexa marcada con la letra “A,” estableciendo su domicilio conyugal, en Vía Principal del Barrio Las Malvinas, casa s/n de esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; igualmente declaran, que al principio de la relación matrimonial fue armoniosa y feliz y luego fueron surgiendo desavenencias y desacuerdos que imposibilitan la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho y así lo hicieron en Enero del 2005, suspendiéndose la vida en común y viviendo cada uno en residencias separadas hasta la presente, sin que durante ese lapso se hayan reconciliado.
Declaran los solicitantes que de su unión matrimonial procrearon cuatro hijos EWARD JESUS BELMONTE REVELO, YUTZI DEL CARMEN BELMONTE RAVELO, YAJAIRA DEL CARMEN BELMONTE RAVELO y XAVIER JESUS BELMONTE RAVELO, todos mayores de edad y que en cuanto a los Bienes, no tienen ningún bien que liquidar.
Que fundamentan su solicitud de Divorcio según lo contemplado en el Artículo 185-A del Código Civil, y que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por auto de fecha 20 de marzo del 2012, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de familia, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteada.
En fecha 25/03/2011, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio siete (7) de la presente causa.-
El trece de abril de Dos Mil Doce (13-04-2012), compareció el ciudadano Abogado José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Tribunal, Opinión favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges, ciudadanos CARMEN MAGDALENA RAVELO Y SABINO JOSE BELMONTE PEREZ, y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN MAGDALENA RAVELO Y SABINO JOSE BELMONTE PEREZ, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio tres (f.3) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que de su unión matrimonial procrearon cuatro hijos EWARD JESUS BELMONTE REVELO, YUTZI DEL CARMEN BELMONTE RAVELO, YAJAIRA DEL CARMEN BELMONTE RAVELO y XAVIER JESUS BELMONTE RAVELO, todos mayores de edad y que en cuanto a los Bienes, no tienen ningún bien que liquidar.
TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde Enero del 2005 hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse haciendo cada uno su vida por separado, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARMEN MAGDALENA RAVELO Y SABINO JOSE BELMONTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.909.455 y V-3.013.340; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos debidamente por la Abogado en ejercicio ROSA THAIS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.906.402, e Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.823, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en fecha nueve 28 de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, PARA SU ARCHIVO EN ESTE TRIBUNAL. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDÉZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN LA CIUDAD DE GUIRIA, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.). Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp. 023-12
|