REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 26 de abril de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana JUANA AUDORINA MANEIRO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.902.827, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN FIGUERA ARZOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JENNIFER DEL VALLE ROJAS QUINTERO Y LUÍS JOSE MANEIRO GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.585.545 y 13.808.396, respectivamente, en la cual los ciudadanos: JUANA AUDORINA MANEIRO DE FARIAS, DOMITILA JOSEFINA FARIAS MANEIRO, GUILLERMINA ROJAS MANEIRO, KELGNIS RODRIGO FARIAS MANEIRO, MARCELINO FARIAS MANEIRO, LUÍS GREGORIO FARIAS MANEIRO, JOSE DEMETRIO FARIAS MANEIRO Y EUDIS DEL CARMEN FARIAS ARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.902.827, V-5.911.431, V-9.940.825, V-14.105.863, V-5.907.416, V-13.808.399, V-9.936.918 y V-5.909.993, respectivamente, suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VALENTIN FARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.503.298, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JENNIFER DEL VALLE ROJAS QUINTERO Y LUÍS JOSE MANEIRO GOMEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JUANA AUDORINA MANEIRO DE FARIAS, DOMITILA JOSEFINA FARIAS MANEIRO, GUILLERMINA ROJAS MANEIRO, KELGNIS RODRIGO FARIAS MANEIRO, MARCELINO FARIAS MANEIRO, LUÍS GREGORIO FARIAS MANEIRO, JOSE DEMETRIO FARIAS MANEIRO Y EUDIS DEL CARMEN FARIAS ARCIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.902.827, V-5.911.431, V-9.940.825, V-14.105.863, V-5.907.416, V-13.808.399, V-9.936.918 y V-5.909.993, respectivamente, supra identificados; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VALENTIN FARIAS, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.503.298. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-Asistente.-
Solicitud N° 037-12.-