REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 16 de Abril de 2012
201° y 153°

Vista la anterior Solicitud presentada por los ciudadanos RICHARD JHONNATHA DIAZ ZORRILLA Y CLAUDIA ANDREINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.388.181 Y 13.348.056, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Asistidos debidamente por el Abogado JOSE ANGEL REYES BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.411, por cuanto en la antes mencionada solicitud, se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Familia, de este Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Carúpano, anexándole compulsa de la solicitud. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Para la elaboración de las copias que han de certificarse se autoriza a la ciudadana T.S.U. Olitza Zorrilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384; Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria la confrontará y certificará conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con la referida compulsa.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla. Asistente.
Exp N° 025-12.