Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Katiusca del Carmen Reyes Brazòn, en su condición de madre de la niña, ARTICULO 65 LOPNNA, en la cual solicita se le fije la Obligación de Manutención que debe sufragar el padre de la mencionada niña, en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales que hacen Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, el 30% de su bono de aguinaldo para cubrir los gastos de ropa, calzados, de igual forma se le comprometa a contribuir en sufragar el 50% de los gastos que se generan por concepto de uniforme, útiles escolares, medicamentos y consultas medicas, recreación, cuando la niña lo amerite. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija.
Primero: El obligado por Manutención expone: Bueno en primer lugar no trabajo en ninguna compañía, no tengo sueldo fijo, trabajo de chofer en un carro de mi papá, actualmente estoy cancelando unas deudas que me genera intereses, no me estoy negando a darle a mi hija, pero la cantidad solicitada no la puedo dar, no me niego a darle a mi hija, por lo que puedo aportar la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) los 15 los 30 de cada mes; que da un total de Ochocientos bolívares (Bs.800,oo) mensuales; En Diciembre cubriré los gastos propios del mes como lo es comprarle su ropa, calzado y juguete; En Agosto le aportaré el 50% para los gastos de útiles escolares y uniforme, en cuanto a los gastos de medico y medicina aportaré el 50% para cubrir los gastos; los beneficios por mi ofrecido se los daré personalmente a la madre de mi hija.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, Yo, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, ya que con ello me ayudo en sus gastos y estoy de acuerdo que me sean entregados personalmente los beneficios. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al antes mencionado menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Katiusca del Carmen Reyes Brazón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.16.625.313, domiciliada, en Rio Seco, calle las palmas, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Félix José Malave Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.731.203, domiciliado en Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los tres (03) días del mes de Abril de 2.012.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación


La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla