Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Yujeiry Viviana Crespo Bello, en su condición de madre del Niño, Jhonyel Enrique Pereira Crespo, en la cual solicita se le fije la Obligación de Manutención que debe sufragar el padre del mencionado niño, en Quinientos Bolívares (Bs.500,00) Quincenales, que hacen Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, el 30% de su bono de aguinaldo, para cubrir los gastos de ropas y calzados, de igual forma se le compromete a contribuir en sufragar el 50% de los gastos que generan por concepto de útiles escolares, medicamentos y consultas medicas, uniforme escolares, recreación cuando el niño así lo requiera. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo.
Primero: El obligado por Manutención expone: Actualmente estoy estudiando, para ayudarme trabajo a domicilio, como técnico en computación, lo cual es algo que no es fijo, lo poco que gano se lo deposito al niño; voy hacer lo posible para darle a mi hijo la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00), a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, por que la verdad estoy estudiando y el trabajo de reparación de computación no es a diario, cuando el niño se enferme estoy a la disposición de correr con la mitad de los gastos de médicos y medicinas; para los gastos del mes de diciembre ella sabe que el dinero que mis padres me dan para mis gastos yo se los doy a mi hijo; situación esta que voy a seguir manteniendo; en lo que respecta a gastos de útiles escolares y uniforme, solicitado por la madre de mi hijo, señalo que aun el mismo aun no esta en edad de asistir al colegio, una vez que lo haga yo coadyuvare con los gastos que genere el colegio la cantidad antes mencionada la depositare a la cuenta que siempre lo he venido haciendo.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, en vista de lo ofrecido por el padre de mi hijo; convengo en que se fije la manutención, en los términos expuestos por el; ya que con ello coadyuva a los gastos del niño.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al antes mencionado menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yujeiry Viviana Crespo Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.19.125.198, domiciliada, en el sector campo obrero de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Maikor Luís Pereira Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.527.385, domiciliado en la calle Cedeño de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los tres (03) días del mes de Abril de 2.012.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
|