Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Reinelys Yolanda Chacha Robles, en su condición de madre del Adolescente, ARTICULO 65 LOPNNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), quincenales, que hacen mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00) mensuales, el 30% de su bono de aguinaldo, para cubrir los gastos de ropas, calzados de igual forma para contribuir en sufragar el 50% de los gastos que se genere por concepto de útiles escolares, medicamentos y consultas medicas, recreación cuando el adolescentes así lo requiera. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo.
Primero: El obligado expone: Con el sueldo que yo tengo le puedo pasar quinientos bolívares (Bs.500,oo) mensuales, pero convengo en darle a mi hijo la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs.600,oo), los cuales daré los 15 la cantidad de Bs.300,oo y los treinta (30) los restante Bs.300,oo, En cuanto a los gastos de medico y medicina correré con el 50% de los mismos, en lo referente a los gastos de uniformes le compraré los mismos y los zapatos escolares; y en diciembre le daré la cantidad de mil bolívares (Bs.1000,oo) para sus gastos propios del mes; todo lo ofrecido por mi se los daré personalmente a la madre de mi hijo.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, Convengo en todo lo ofrecido por el padre de mi hijo; de igual forma estoy de acuerdo que los beneficios me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la ante mencionada menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Reinelys Yolanda Chacha Robles, venezolana, docente de aula, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.12.215.809, domiciliada, en Chorochoro, sector Kuwait, calle Principal el trapiche de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Andrés Eloy Barceló, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.935.069, domiciliado, en el sector fundo san Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.011.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
________________________
|