Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Luissana Geraída Romero Ramírez, en su condición de madre del niño, ARTICULO 65 LOPNNA, mediante la cual solicita se fije la Obligación de Manutención que debe sufragar el padre del mencionado niño, en Quinientos Bolívares (Bs.500,00), Quincenales que hacen, Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, el 30% de bono de aguinaldo para cubrir los gastos de ropas, calzados, de igual forma se le comprometa a contribuir en sufragar el 50% de los gastos que se generan por concepto de medicamentos, consultas medicas, uniforme, útiles escolares, recreación, cuando el niño así lo requiera. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo.
Primero: El obligado por Manutención expone: Yo si le he pasado a mi hijo, he cometido un error por cuanto no tengo facturas ni recibos de lo que yo le he dado a mi hijo, yo tengo mi esposa la cual está embarazada; Yo cobro la cantidad de ochocientos bolívares ( Bs. 800,oo ) la primera quincena y la segunda quincena Mil Quinientos bolívares (1500,oo), la segunda quincena, lo cual hace un total de Dos Mil Trescientos bolívares (Bs.2300,oo) en la Misión Rivas, lo que percibo prácticamente es una beca de Quinientos veinte bolívares (Bs.520,oo), dando un total de Bs. Dos Mil Ochocientos Veinte bolívares (Bs.2820,oo), constituyendo el 30% la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Seis bolívares (Bs.846,oo), los cuales se los daré los 15 de cada mes la cantidad de Cuatrocientos Veintitrés bolívares (Bs.423,oo) y los treinta los restantes Cuatrocientos Veintitrés bolívares (Bs.423,oo), en el mes de Diciembre le daré para sus gastos propios del mes la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1400,oo), mas su juguete, en lo referente a sus gastos de recreación correspondiente al mes de agosto, y para sus útiles escolares y uniformes cuando entre al colegio aportaré la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo); para los gastos de médico y medicina ofrezco el 50% de los gastos para cubrir los mismos; Los beneficios por mi ofrecido se los entregaré personalmente a la madre de mi hijo.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, Convengo en todo lo ofrecido por el padre de mi hijo; lo que espero es que el cumpla constantemente con su obligación; de igual forma estoy de acuerdo que los beneficios me sean entregados personalmente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Luissana Geraída Romero Ramírez, venezolana, mayor de edad, Facilitadora de la Misión Ribas, titular de la cédula de identidad número: V.17.406.986, domiciliada, en calle Bolívar, casa nro 98, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Rafael Jose Valencia Marval, venezolano, Profesor del Liceo Bolivariano los Marines y Facilitadora de la Misión Ribas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-.15.090.969, domiciliado en la calle Sucre de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los diez (10) días del mes de Abril de 2.012.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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