REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Abril de 2.012.-
201º y 153º

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5410, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION AL PAGO), incoado por el abogado JUAN EDUARDO ADELLAN, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número: 18.933 actuando en sus carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES MANPE C. A.” contra la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA K1, C. A.”. representada por los ciudadanos KAMIL NICOLAS ATIEH y/o NAMER NICOLAS ATIEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.062.376 y V-12.888.356, respectivamente, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.011.- (F 19).-
Que desde la admisión de la demanda, a la presente fecha se puede observar que la parte demandante no ha realizado las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” ..omisis.-
En Tal sentido, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día cinco (05) de Diciembre de 2.011, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la sociedad mercantil “INVERSIONES MANPE C. A.”, parte demandante de la presente decisión y por cuanto se observa que el domicilio de la demandante antes mencionada, se encuentra en la Ciudad Caracas Calle Paris, Edificio Alcalá. Piso 2, Oficina 5, Urbanización Las Mercedes, se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se practique la notificación de la parte demandante. Líbrese Despacho de Notificación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5410.-
SSD/OM/daef.-