REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Abril de 2.012.-
201º y 153º

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5230, de la demanda que por RESOLUCIÓNDE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano: GIUSEPPE MODICA TRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.513, contra la ciudadana YBELIS CRISTINA LEON ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-5.572.578, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 1° de Marzo de 2011 (F 09).-
Que de desde la fecha 25 de abril de 201, hasta la presente fecha la presente fecha se puede observar que la parte demandante no ha realizado las diligencias pertinentes para la practica de la citación de la parte demandada, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece:

Omisis…
“También se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”…Omisis.-

En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día veinticinco (25) de Abril de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5230.-
SSD/OM/daef.-