REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Abril de 2.012.-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la Ciudadana: JANET HADEED DE KASSIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.164.065, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: GLORIA ELENA KASSIS HADID, GLADYS ELENA KASSIS HADID, SIMON JESUS KASSIS HADID, JANNET VIRGINIA KASSIS HADID y SOFIA MONICA KASSIS HADID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 5.874.726, V- 5.874.727, V- 10.219.545, V- 9.452.055 y V- 10.219.541, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.363, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: GLORIA ELENA KASSIS HADID, GLADYS ELENA KASSIS HADID, SIMON JESUS KASSIS HADID, JANNET VIRGINIA KASSIS HADID y SOFIA MONICA KASSIS HADID, arriba identificados, del ciudadano: YOUSSIF ELIAS KASSIS DIBI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.871.225, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de Enero de 2.012, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha Siete (07) de Febrero del año 2.012, la cual riela al folio Tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: NORIS CELINA MORENO DE GUERRA y JOSE DEL VALLE GUERRA ALFONZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.094.498 y V-567.428, respectivamente, y de este domicilio; Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NORIS CELINA MORENO DE GUERRA y JOSE DEL VALLE GUERRA ALFONZO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JANET HADEED DE KASSIS, GLORIA ELENA KASSIS HADID, GLADYS ELENA KASSIS HADID, SIMON JESUS KASSIS HADID, JANNET VIRGINIA KASSIS HADID y SOFIA MONICA KASSIS HADID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.164.065, V- 5.874.726, V- 5.874.727, V- 10.219.545, V- 9.452.055 y V- 10.219.541, respectivamente, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano YOUSSIF ELIAS KASSIS DIBI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.871.225.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (03/04/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 6.041-12.-
SSD/OM/av.-