REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Abril de 2.012.-
201º y 153º
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5310, contentivo del juicio de INTIMACION AL PAGO, incoado por los abogados JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDO y DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ. venezolanos, inscritos en el Inpreabogado con los números: 58.767 y 107.458 respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil AVALANCHA SPORT, C.A. representada por el ciudadano OUSSAMA JAMIL HOJEIT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.733.746, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2.011.- (F 46).-
Que de dicha revisión, a la presente fecha se puede observar que la parte demandante no ha realizado las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” ..omisis.-
En Tal sentido, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Veintisiete (27) de Junio de 2.011, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la sociedad mercantil BANCO CARONI, C. A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante de la presente decisión y por cuanto se observa que el domicilio de la demandante antes mencionada, se encuentra en Ciudad Guayana, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, este Tribunal acuerda Comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que practique la notificación de la parte demandante. Líbrese Despacho de Notificación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.310.-
SSD/OM/daef.-
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