REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Abril de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: PEDRO JESÚS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, viudo, chofer, titular de la cédula de identidad número V- 8.218.057, y domiciliado en la Pica de Evaristo II, calle Principal, casa sin numero visible, Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos JESÚS FRANCISCO MEJIAS LARA, OSCAR JOSÉ MEJIAS LARA y PEDRO JESÚS MEJIAS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.020.714, V- 18.590.330 y V- 20.124.281 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PEREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MAXIMA DEL VALLE LARA DE MEJIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 8.393.301 fallecida ab-intestato, en fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Dos (02) del presente expediente, a su persona PEDRO JESÚS MEJIAS, anteriormente identificado y a sus hijos: JESÚS FRANCISCO MEJIAS LARA, OSCAR JOSÉ MEJIAS LARA y PEDRO JESÚS MEJIAS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.020.714, V- 18.590.330 y V- 20.124.281 respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ARELIS MARGARITA SILVA y ANDRIANNYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ALVINO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.693.321 y V- 18.215.579, respectivamente, domiciliadas la primera en Pica de Evaristo II, Guaca calle Principal, casa sin numero visible, cerca del torno y de una bodega, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la comunidad de Las Peonías, en la recta de Guiria vía hacia la Población de Guaca, calle Rivas, casa sin numero visible, cerca del modulo policial, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: ARELIS MARGARITA SILVA y ANDRIANNYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ALVINO, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: PEDRO JESÚS MEJIAS, JESÚS FRANCISCO MEJIAS LARA, OSCAR JOSÉ MEJIAS LARA y PEDRO JESÚS MEJIAS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.218.057, V- 17.020.714, V- 18.590.330 y V- 20.124.281 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MAXIMA DEL VALLE LARA DE MEJIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 8.393.301 fallecida ab-intestato, en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (23/04/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
Solicitud N° 6.052-12.-
SSD/OM/tv.-
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