JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Abril de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 5.471-12.-
PARTES: ciudadanos JANETH DEL VALLE NORIEGA FIGUEROA y LUIS BELTRAN VELASQUEZ HERRERA, titulares de la cédula de Identidad N° V- 12.663.537 y V- 6.767.935, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha 26 de Marzo de Dos Mil Doce (2012), presentado conjuntamente por los ciudadanos JANETH DEL VALLE NORIEGA FIGUEROA y LUIS BELTRAN VELASQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.663.537 y V- 6.767.935, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.428 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“En fecha 19 de Abril de 2003, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como consta de acta de matrimonio que acompañamos al presente escrito; una vez unidos en matrimonio fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la casa sin numero, ubicada en calle Carabobo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, llevando una vida en común de forma armoniosa y tranquila.- pero es el caso ciudadano Juez que a mediados del año 2005, pro desacuerdos y discusiones, decidimos separarnos de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilio diferente, el ciudadano LUIS BELTRAN VELASQUEZ, en la población de Cumanacoa y la ciudadana YANETH (Sic) NORIEGA, es esta población de Carúpano, no volviendo a vivir juntos desde entonces, transcurriendo ya mucho mas de cinco (05) años de la ruptura prolongada de nuestra vida en común.- En tal sentido, es por estas razones ciudadano juez que acudimos a su competente autoridad para que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano, se sirva declarar el Divorcio y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial que nos une, ya que están dados los supuestos contemplados en el mencionado articulo.-
Hacemos de su conocimiento que de nuestra unión conyugal no procreamos hijos y tampoco adquirimos bienes que correspondan a la comunidad que se tengan que liquidar.-
Solicitamos respetuosamente que la presente solicitud de divorcio sea admitida conforme a derecho, se cite al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia y sea declarada con lugar en la definitiva” “...Omissis...”
En fecha 28 de Marzo de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 05 y 06 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Tres (03) de Abril de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 07 y 08 del expediente.-
En fecha 10 de Abril de 2012, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Ciudadano Abg. JOSE GREGORIO LEÓN BEJARANO, quién en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: JANETH DEL VALLE NORIEGA FIGUEROA y LUIS BELTRAN VELASQUEZ HERRERA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003), entre los ciudadanos: JANETH DEL VALLE NORIEGA FIGUEROA y LUIS BELTRAN VELASQUEZ HERRERA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-
TERCERO: Manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el año 2005, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JANETH DEL VALLE NORIEGA FIGUEROA y LUIS BELTRAN VELASQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.663.537 y V- 6.767.935, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.428 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Prefectura de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2012) Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS B.-
Nota: En la misma fecha (18/04/2012), siendo las (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN MONASTERIOS B.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N° 5.471-12.-
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