REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Abril de 2012.-
201° y 153°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual manifiesta que ha llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada ciudadano: GUSTAVO CARRIÓN SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 5.861.153, por tal razón DESISTE del presente Juicio.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente constante de Quince (15) folios útiles.- Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.475.-
SSD/OM/av.-
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