REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 11 de Abril de 2.012.-
201° y 153°


Vista la anterior diligencia de fecha 10 de abril de 2012, suscritas par las partes intervinientes en el presente juicio, mediante la cual el Abogado Víctor Díaz Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la Empresa “Seguros Constitución C.A” entrega al Ciudadano Héctor Rafael Velásquez, titular de la cedula de identidad Nº 4. 297.680, la cantidad de Nueve mil setecientos Bolívares ( Bs. 9.700,00), mediante Cheque Nº 74028078, quien manifiesta aceptarlo, y en virtud de ello Desiste del presente Procedimiento con el objeto de dar por concluido el mismo.- En tal sentido, Se admite cuento a lugar en derecho.- En consecuencia este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- Y en cuanto a las copias solicitadas, se ordena expedir por secretaria copias simples de la totalidad del expediente y entréguesele a la solicitante conforme a lo pedido.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.432.-
SSD/OM/tv.-