REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Abril de 2.012.-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ZULAIMA COROMOTO RIVERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 9.455.839, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos: ROSA ELENA RIVERA PEÑA, JUAN PEDRO RIVERA PEÑA, ADELA DEL CARMEN RIVERA PEÑA, CARMEN RAMONA RIVERA DE FERMIN, JOSE TEODORO RIVERA PEÑA, WILLIAN ANTONIO RIVERA PEÑA, NINOSKA JOSE RIVERA ROJAS, LUZMILA DEL VALLE RIVERA PEÑA, CARLOS JOSE RIVERA ROJAS e YSABEL MARIA RIVERA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.951.556, V- 5.857.846, V- 9.453.549, V- 5.862.262, V- 9.453.547, V- 10.880.941, V- 12.887.639 y V- 11.966.343, V- 9.451.030 y V- 5.880.561 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSÓN AVILA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.159 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEODORO ANTONIO RIVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.665.834 fallecido ab-intestato, en fecha Quince (15) de febrero de 1.990, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03) del presente expediente, a su persona, ZULAIMA COROMOTO RIVERA PEÑA anteriormente identificada y a sus hermanos ROSA ELENA RIVERA PEÑA, JUAN PEDRO RIVERA PEÑA, ADELA DEL CARMEN RIVERA PEÑA, CARMEN RAMONA RIVERA DE FERMIN, JOSE TEODORO RIVERA PEÑA, WILLIAN ANTONIO RIVERA PEÑA, NINOSKA JOSE RIVERA ROJAS, LUZMILA DEL VALLE RIVERA PEÑA, CARLOS JOSE RIVERA ROJAS e YSABEL MARIA RIVERA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.951.556, V- 5.857.846, V- 9.453.549, V- 5.862.262, V- 9.453.547, V- 10.880.941, V- 12.887.639 y V- 11.966.343, V- 9.451.030 y V- 5.880.561 respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARELYS DEL VALLE VALENCIA ROSAL y JESÚS MARIA NIÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.359.542 y V- 8.721.908, respectivamente, domiciliados la primera en camino a Macarapana casa sin numero visible, frente a la plaza de la entrada de Macarapana, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Macarapana, Calle ocho de julio, casa sin numero visible, mas arriba del bombeo de agua, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: MARELYS DEL VALLE VALENCIA ROSAL y JESÚS MARIA NIÑO, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ZULAIMA COROMOTO RIVERA PEÑA, ROSA ELENA RIVERA PEÑA, JUAN PEDRO RIVERA PEÑA, ADELA DEL CARMEN RIVERA PEÑA, CARMEN RAMONA RIVERA DE FERMIN, JOSE TEODORO RIVERA PEÑA, WILLIAN ANTONIO RIVERA PEÑA, NINOSKA JOSE RIVERA ROJAS, LUZMILA DEL VALLE RIVERA PEÑA, CARLOS JOSE RIVERA ROJAS e YSABEL MARIA RIVERA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.455.839, V- 6.951.556, V- 5.857.846, V- 9.453.549, V- 5.862.262, V- 9.453.547, V- 10.880.941, V- 12.887.639 y V- 11.966.343, V- 9.451.030 y V- 5.880.561 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: TEODORO ANTONIO RIVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.665.834 fallecido ab-intestato, en fecha Quince (15) de febrero de 1.990. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (10/04/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N° 6.042-12.-
SSD/OM/tv.-