REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Abril de 2.012.-
201° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.450-12.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la abogada en ejercicio ciudadana: MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.154, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: DAMERYS GRISBEL MARQUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.456, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la partida de Nacimiento de su representada, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 123, correspondiente a la fecha 28 de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega la apoderada de la solicitante que:
El error consiste en que la referida acta aparece la cédula de la madre de su representada ROSA GRIZEL BELLO DE MARQUEZ, equivocada, es decir: V- 5.879.341, siendo lo correcto V- 5.874.002.-
Para los efectos probatorios, la apoderada de la solicitante consignó, copia certificada de la partida de Nacimiento de su representada, copia de la cédula de identidad de su representada y copia de la cédula de identidad de la madre de su representada.-
En fecha 14 de Febrero del 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 08, 09 y 10.-
En fecha 24 de Febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 11 y 12.-
En fecha 06 de Marzo de 2.012, comparece por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio ciudadana: MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.154, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: DAMERYS GRISBEL MARQUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.456, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “DIARIO DE SUCRE”, contentivo de edicto, publicado en fecha 03 de Marzo de Dos Mil Doce (2.012), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
En fecha 20 de Marzo de 2.012, comparece el Secretario de este Tribunal, y deja constancia que siendo el último día de la oportunidad legal para que cualquiera persona que pueda ver afectados sus derechos en el presente procedimiento de rectificación de acta, compareciera ante este Juzgado a exponer sus alegato, No Compareció persona alguna a tales efectos, de lo cual se dejo expresa constancia por secretaria.- F- 16.-
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.012, comparece por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio ciudadana: MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.154, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: DAMERYS GRISBEL MARQUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.456, mediante la cual acude a exponer lo siguiente: Reproduce el merito de los autos y en especial la documentación acompañada a la presente solicitud, este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2.012, acuerda agregar la referida diligencia al presente expediente como folio útil.- F- 17 y 18.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la apoderada de la solicitante no aporta prueba alguna.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DAMERYS GRISBEL MARQUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.456.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, la cédula de la madre de la solicitante, ROSA GRIZEL BELLO DE MARQUEZ, es decir, colocando el número de cédula de identidad correcto el cual es, V- 5.874.002.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha 10-04-2012, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.450-12.-
SSD/OM/av.-
|