REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El Pilar, 09 de Abril de 2012.


EXPEDIENTE: N° 798-12
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: EDWAR MIGUEL REBOLLEDO MELENDEZ y GREYSI KAREN MATA ESTRADA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EDWAR MIGUEL REBOLLEDO MELENDEZ y GREYSI KAREN MATA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.151.975 y V-15.893.710, respectivamente, domiciliado el primero en la Población de Tunapuy, Casa S/N°, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y la segunda en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio REINALDO JESÚS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.815, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 189 del CODIGO CIVIL, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente en derecho los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la Separación de Cuerpos y del presente Decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°10.882.684, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo, de igual forma se autoriza a la ciudadana LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad V-6.955.481, en su carácter de Asistente Judicial titular de este Tribunal, para la elaboración de dichas copias certificadas. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte


NOTA: En esta misma fecha 09 de abril de 2012, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.-
La Secretaria:

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Abg. Ydanis Duarte

















Exp. N° 798-12.