LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 30 DE ENERO DEL 2011-
201° Y 153°
Exp. Nº 925-2012
DEMANDANTE: JESUS RAMON MARVAL AGUILERA
Titular de la cédula de Identidad
N°: V-18.592.882…………………………………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTUTYO
APODERADO: NO CONSTUTYO
DEMANDADO: MILAGROS VICJULY LEIVA AGUILERA
Titular de la cédula de Identidad
N°: V-22.927.169…………
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTUTYO
APODERADO: NO CONSTUTYO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda incoada por el ciudadano JESUS RAMON MARVAL AGUILERA, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V- 18.592.882 asistido del abogado en ejercicio ENRIQUE FRANCESCHI IPSA 96.653, por ofrecimiento de obligación de manutención en contra de la ciudadana MILAGROS VICJULY LEIVA AGUILERA, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V-22.927.169, a favor de la niña cuyas edificación se omiten de conformidad conla Ley.
Quien expone en su libelo que siempre a respondido con su obligación de manutención para con su hija actuando como un padre responsable de sus obligaciones devenidas de su reilación paterno filial. Siendo el caso que por desavenencias acontecidas con la progenitora de su hija, se le hace dificultoso la entrega de lo que aporta como Manutención para con la niña cuyas edificación se omiten de conformidad conla Ley. Y que no teniendo otro medio al cual acudir es que ocurre ante este Juzgado a los fines de cumplir con su obligación de padre responsable, a ofrecer como pensión de Manutención para su hija ya identificada la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,oo Bs.) Mensuales y para el mes de Diciembre ofrece comprarle sus respectivas vestimentas y juguetes, solicitando la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la ya identificada Niña cuyas edificación se omiten de conformidad conla Ley.
En fecha Trece (13) de Enero del año 2012, se da admisión a la presente demanda y se ordena la notificación de la parte demandada y la del fiscal cuarto del Ministerio Publico. Las cuales rielan a los folios Nueve (09) y Once (11) del expediente.
En fecha 13 de Marzo del año 2012 siendo las Diez de la mañana. Oportunidad procesal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, solo parte demandada acudió al mismo, de lo cual consta al folio Catorce (14). Al folio Quince (15) riela escrito de contestación de demanda presentada por la parte demandada. Al folio 16 al 75 riela escrito y pruebas y sus anexos, presentada por la parte accionada. Las cuales no fueron impugnadas por la parte actora y a las que este tribunal le da todo su valor probatorio.
La parte actora no promovió ni evacuo prueba alguna.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa este sentenciador para decidir toma en cuenta lo siguiente:
Establece la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en sus artículos 365, 369 y 374 lo siguiente:
Artículo 365. “La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura. Asistencia y atención medica. Medicinas recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Articulo 369: “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño niña o el adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
Articulo 374: “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…. (OMISSSIS).
El código de procedimiento civil en su artículo 12 establece.
Artículo 12 del código de Procedimiento civil:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en auto, sin poder sacar elementos de convicción fuera de esto, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia (…) omisis
Previo el estudio de las actas que conforman dicho expediente y por cuanto se evidencia que existe la filiación paterno filial entre el actor y la favorecida niña cuyas edificación se omiten de conformidad conla Ley, de Siete Meses de Edad. Por lo que existe la obligación de manutención y tomando en cuenta el interés superior del Niño Niña y adolescente contemplado y amparado en los artículos 8 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente y articulo 78 de La Constitución Bolivariana de Venezuela; este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Acción de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se acuerda el aporte como obligación de Manutención al demandante ciudadano JESUS RAMON MARVAL AGUILERA, ya identificado aportar a favor de su hija la Niña: cuyas edificación se omiten de conformidad conla Ley, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (400,oo Bs.) y para el mes de Diciembre comprarle sus respectivas vestimentas y juguetes, con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decisión ésta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365, 369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida, como cualquier otra eventualidad que se presenta, es decir en lo referente a Medicina, Educación y otros. De igual forma se ordena la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la ya identificada Niña ANYELINA STEPHANIA MARVAL LEIVA.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El………
Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
Nota: En la misma fecha (30-04-2012), a las Tres de la Tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario ______________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp: N°925-2012.-
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