LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 30 DE ABRIL del 2012-
201° Y 153°
Exp. Nº 72-2012

SOLICITANTE: ANA VICENTA MENDEZ DE SALAZAR
Venezolana Mayor de edad, y titular ………………………… de la cedula de Identidad Nº V- 3.397.988
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 12 de Abril del año 2.012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ANA VICENTA MENDEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.397.988, Asistida por el Dr. AGUSTIN CRUZ GARCIA abogado en ejercicio, I.P.S.A 27.978 quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual mide (174,32 m2), y un área de construcción total (133,71 m2), ubicada en la Carretera Nacional Río Caribe-Yaguaraparo S/N entre calle Tamarindo y transversal Calle Tamarindo, Sector Guayaberos, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Que dicha casa de posee las siguientes características: Techo de asbesto en parte y vigas de madera y acero y la parte central de la residencia con techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado con vigas de acero y concreto, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, un (1) salón, una (1) cocina un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas, un patio techado en parte con cinc y asbesto y vigas de metal y madera. Que esta alinderada de la siguientes manera: NORTE: Su fondo, con la U.E. Bolivariana Guayaberos en (6,20 Mts.); SUR: Su frente, con la Carretera Nacional Río Caribe-Yaguaraparo Sector Guayaberos en (6,18.00 Mts.); ESTE: Con casa que es o fue de Ernesto Malave en (28,20 Mts) y. OESTE: Con casa que es o fue de Cenovia Zerpa de Velásquez en (28,20.00 Mts.) En fecha 17 de Abril del año 2.012, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el tercer día de despacho siguiente al del día 12 de Abril de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ANA VICENTA MENDEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.397.988; sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual mide (174,32 m2), y un área de construcción total (133,71 m2), ubicada en la Carretera Nacional Río Caribe-Yaguaraparo S/N entre calle Tamarindo y transversal Calle Tamarindo, Sector Guayaberos, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Que dicha casa posee las siguientes características: Techo de asbesto en parte y vigas de madera y acero y la parte central de la residencia con techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado con vigas de acero y concreto, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, un (1) salón, una (1) cocina un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas, un patio techado en parte con cinc y asbesto y vigas de metal y madera. Que esta alinderada de la siguientes manera: NORTE: Su fondo, con la U.E. Bolivariana Guayaberos en (6,20 Mts.); SUR: Su frente, con la Carretera Nacional Río Caribe-Yaguaraparo Sector Guayaberos en (6,18.00 Mts.); ESTE: Con casa que es o fue de Ernesto Malave en (28,20 Mts) y. OESTE: Con casa que es o fue de Cenovia Zerpa de Velásquez en (28,20.00 Mts.) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 30-04-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-


El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ






Exp. Nº 72-2012.-
LAH/g.m.