LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 24 DE ABRIL DEL 2012-
201° Y 153°

Exp. Nº 71-2012
SOLICITANTE: NAVARRO JOSE JESUS………………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V-4.945.148.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No Otorgaron.

MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por NAVARRO JOSE JESUS ciudadano de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado, en la Calle Principal del Morro, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°V-4.947.147; asistida de la Abogada en ejercicio Dr. MIRNA SALAZAR, IPSA 35.566; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos a su favor y a favor de sus hijos ciudadanos: NAVARRO CARABALLO JESUS ELIEZER, NAVARRO CARABALLO JOSE JESUS, BELLO CARABALLO EDITH ROSS, BELLO CARABALLO EGLEE DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.255.623, V-16.255.628, V-10.215.178 y V-11.969.725 de su difunta esposa: CARMEN DEL JESUS CARABALLO quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, domiciliada, en la Calle Principal del Morro, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N°V-3.420.261, quien falleció Ab Intestato en el Hospital de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 03 de Marzo del año 2012.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto las actas de nacimiento donde consta que el solicitante al igual son hijos legítimos del difunta CARMEN DEL JESUS CARABALLO. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: CARMEN DEL JESUS CARABALLO, a sus Hijos sobreviviente ciudadanos: NAVARRO CARABALLO JESUS ELIEZER, NAVARRO CARABALLO JOSE JESUS, BELLO CARABALLO EDITH ROSS, BELLO CARABALLO EGLEE DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.255.623, V-16.255.628, V-10.215.178 y V-11.969.725 respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012).201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO……………………………………………………………………………….
El Secretario,………………………………..
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (24-04-2012), a las 1:15 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

EXP. N°71-2012.-