LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 17 DE ABRIL del 2012-
201° Y 153°
Exp. Nº 65-2012
SOLICITANTE: ENEIDA JOSEFINA MARCANO TEGUEDOR
Venezolana Mayor de edad, y titular ……………………………de la cedula de Identidad Nº V- 3.944.654
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 30 de Marzo del año 2.012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MARCANO TEGUEDOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.944.654, Asistida por la abogada en ejercicio HAIDEE MARCANO TEGUEDOR IPSA N° 61.729, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una Porción de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de aproximadamente, cuyas medidas son las siguiente: (237,68 m2), construí a mis propias y únicas expensas unas bienhechurias, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos Numero 40 de la Parroquia Río Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Que dicha Construcción es una (1) casa de dos (02) planta, con la siguientes características: En su primera planta cuenta con estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, cuatro habitaciones (04);dos (02) baños, sala, cocina, comedor, estar, lavandero, garaje, piso de caico, paredes de bloques de cemento frisadas, techos de platabanda. En su segunda planta cuenta con estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro tres (03) habitaciones, dos (02) baños; sala; cocina comedor, y un (01) balcón, paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso de caico, con sus respectivas puertas de madera y ventanas con vidrio corredizo, patio totalmente cercado; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). El terreno en cuestión le pertenece al Municipio Arismendi del Estado Sucre, dicha construcción mide TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (346,40 m2). Que el identificado Terreno esta alinderado de la siguientes manera: NORTE: Su frente con la Avenida Rómulo Gallegos, en seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts.); SUR: Su fondo con cerro Bella Vista, en siete metros con sesenta centímetros (7,60. Mts.); ESTE: Con casa que es o fue de Juan Vizcaíno en treinta y cuatro metros (34,00 Mts) y. OESTE: Con casa que o fue de Félix Rafael Pérez y Acera Pública, en treinta y tres con noventa centímetros (33.90 Mts.) En fecha 30 de Marzo del año 2.012, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el tercer día de despacho siguiente al de ese día 10 de Abril de 2012, a la nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MARCANO TEGUEDOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.944.654; sobre una casa ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos Numero 40 de la Parroquia Río Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Que dicha Construcción es una (1) casa de dos (02) planta, con la siguientes características: En su primera planta cuenta con estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, cuatro habitaciones (04);dos (02) baños, sala, cocina, comedor, estar, lavandero, garaje, piso de caico, paredes de bloques de cemento frisadas, techos de platabanda. En su segunda planta cuenta con estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro tres (03) habitaciones, dos (02) baños; sala; cocina comedor, y un (01) balcón, paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso de caico, con sus respectivas puertas de madera y ventanas con vidrio corredizo, patio totalmente cercado; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). El terreno en cuestión le pertenece al Municipio Arismendi del Estado Sucre, dicha construcción mide TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (346,40 m2). Que el identificado Terreno esta alinderado de la siguientes manera: NORTE: Su frente con la Avenida Rómulo Gallegos, en seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts.); SUR: Su fondo con cerro Bella Vista, en siete metros con sesenta centímetros (7,60. Mts.); ESTE: Con casa que es o fue de Juan Vizcaíno en treinta y cuatro metros (34,00 Mts) y. OESTE: Con casa que o fue de Félix Rafael Pérez y Acera Pública, en treinta y tres con noventa centímetros (33.90 Mts.)DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 17-04-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 65-2012.-
LAH/g.m.
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