LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 17 DE ABRIL del 2012-
201° Y 153°
Exp. Nº 145-2011
SOLICITANTE: MELANIA HEREIRA
Venezolana Mayor de edad, y titular ……………………………de la cedula de Identidad Nº V- 2.409.740
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 22 de Septiembre del año 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MELANIA HEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada, en el Sector Pui Puy, calle principal, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.409.740, Asistido por la abogada en ejercicio FLORANGEL SALINAS IPSA N° 114.241, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Con un área de terreno de aproximadamente, cuyas medidas son las siguiente: (756.oo m2), y un área de construcción total (128,09 m2), ubicada en el lugar de mi domicilio, es decir, en el sector Pui Puy, Calle Principal, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. Que dicha Construcción son paredes de bloque de cemento frisadas, techo mitad de abestro y mitad de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, una sala recibo, una sala comedor, una cocina, dos tanques de bloques para agua, con instalaciones de aguas blancas, negras, y electricidad. Que el identificado Terreno esta alinderado de la siguientes manera: NORTE: Con casa que es o fue de Jesús Guerra en (27,00 Mts.); SUR: Con casa que es o fue de Yaritza Heredia en (20.00 Mts.); ESTE: Su frente, con calle Principal Pui Puy en (26,10 Mts) y. OESTE: Su fondo con serranía en (30.00 Mts.) En fecha 22 de Abril del año 2.012, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el tercer día de despacho siguiente al de ese día 08 de Noviembre de 2011, a la nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor la ciudadana MELANIA HEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada, en el Sector Pui Puy, calle principal, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.409.740; sobre una casa ubicada en el lugar de mi domicilio, es decir, en el sector Pui Puy, Calle Principal, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. Que dicha Construcción dicha paredes de bloque de cemento frisadas, techo mitad de abestro y mitad de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, una sala recibo, una sala comedor, una cocina, dos tanques de bloques para agua, con instalaciones de aguas blancas, negras, y electricidad. Que el identificado Terreno esta alinderado de la siguientes manera: NORTE: Con casa que es o fue de Jesús Guerra en (27,00 Mts.); SUR: Con casa que es o fue de Yaritza Heredia en (20.00 Mts.); ESTE: Su frente, con calle Principal Pui Puy en (26,10 Mts) y. OESTE: Su fondo con serranía en (30.00 Mts.) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 17-04-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 145-2011.-
LAH/g.m.
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