LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 13 DE ABRIL DEL 2012-
201° Y 153°
Exp. Nº 932-2012
DEMANDANTE: JOSE GUADALUPE ZERPA ORTEGA
………………………………………Titular de las cedula de Identidad
N°V-12.888.320
DOMICILIO PROCESAL: AV, Independencia Edif. Mary Paseo ………………………………………………….Colon piso 1 ofic-06 B, Carúpano
APODERADO: ELVIRA GOITIA
DEMANDADO: RISANNYS AGUILERA DE GIL
Titular de la cedula de Identidad
N°-V-14.716.938
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se abre el presente cuaderno de medidas como ha sido acordado en el auto de admisión de demanda que cursa al expediente principal de la presente causa.
Visto el contenido del escrito presentado ante este Despacho, por la ciudadana, ELVIRA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.881.900, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el N° 68.939, quien actúa como apodera judicial de la parte actora, mediante el solicita la ejecución forzosa del fallo. Y estando dentro de la oportunidad procesal para resolver lo concerniente a lo solicitado por el apoderado judicial del actor.
Al respecto revisadas las actas que conforman el referido expediente, y siendo que se encuentran llenos los extremos de ley tal como lo prevén los artículos 526 y 527 del Código de procedimiento civil
Como se puede aprecia el legislador instituyó como elemento para la procedencia de la referida medida ejecutiva a que se contraen los aludidos artículos 526 y 527 de dicha ley adjetiva razón por lo que dicha medida debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la parte actora y en consecuencia decreta medida ejecutiva de embargo de bienes propiedad de la demandada.
Exhórtese al Juzgado Ejecutor De Medidas con competencia en esta Jurisdicción Líbrese el oficio respectivo.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 13-04-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las once 11:00 de la mañana.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 932-2012.-
LAH/g.m.
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