República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: ARMANDO LUIS ZAPATA GUZMÁN.
DEMANDADO: ADOLFO ZAPATA.
CAUSA: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
FECHA: 09 DE ABRIL DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-5179.
NARRATIVA
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por la pretensión de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD intentada por ARMANDO LUIS ZAPATA GUZMÁN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-12.270.965, asistido por el profesional del derecho JOSÉ BELLO BAYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.382, contra ADOLFO ZAPATA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en una casa sin número, situada en la calle Nueva de la urbanización Bolivariano, Cumaná y con cédula de identidad N° V-6.407.849.
Dice el actor, que en su Acta de Nacimiento, acompañada al libelo en copia certificada, consta que fue presentado ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, el veinte (20) de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975), como nacido el día treinta (30) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), e hijo legítimo de su madre, HERMINIA ARCILIA GUZMÁN, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.015.783 y ADOLFO ZAPATA, antes identificado.
Expresa el demandante, que su madre y el demandado no contrajeron matrimonio, a pesar de que vivieron en concubinato entre los años mil novecientos setenta y cinco (1975) y mil novecientos ochenta y cinco (1985); por lo que, ADOLFO ZAPATA no es su padre legítimo, debido a que para las fechas de su concepción y nacimiento no convivía con su madre.
Por lo tanto, solicita que se declare que no es hijo legítimo de ADOLFO ZAPATA y su madre, si no solo es hijo de ésta.
El día veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual expuso. “Una vez revisado el presente expediente hago saber a este tribunal que no hago objeción alguna al presente procedimiento de Desconocimiento de Paternidad, por no ser contraria al Orden Público y a las buenas costumbres.”
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha ocho (8) de julio de dos mil once (2011), en oportunidad legal, el demandado, representada por la defensora judicial, profesional del derecho LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.177, contestó la demanda de esta manera:
1. Rechazó, negó y contradijo que su defendido no sea el padre del demandante.
2. Opuso que su representado reconoció al actor como su hijo, según el acta de nacimiento que se acompañó con el libelo de la demanda.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL ACTOR
Con el libelo de la demanda:
1. La copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1.398 de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que el veinte (20) de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975), HERMINIA ARCILIA GUZMÁN DE ZAPATA presentó al actor como su hijo legítimo con ADOLFO ZAPATA, y que su fecha de nacimiento es el día treinta (30) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
Con el escrito de promoción de medios de pruebas:
2. La fotocopia del acta N° 79, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, al no ser impugnada por la actora, se tiene como fidedigna, y se valora de conformidad con los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que para el día diez (10) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972), HERCILIA GUZMÁN era soltera.
3. TESTIMONIALES.
3.1. “En el día de hoy veinte (08) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:0 0 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano LUIS REINALDO GUTIERREZ, se anunció el acto a las puertas del Despacho y comparece una persona que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse LUIS REINALDO GUTIERREZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.464.474, domiciliado en la calle principal de Boca de Sabana, Residencia Los Chaguaramos N° 9, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto el motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente quien se hizo presente el profesional del derecho JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano ARMANDO LUÍS ZAPATA GUZMÁN, con cédula de identidad No. V-12.270.965, parte demandante y promovente. Así mismo se deja constancia que la parte demandada ADOLFO ZAPATA, identificado en autos, no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado. Acto seguido la parte demandante y promovente, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor Armando Luís Zapata Guzmán? Contestó: si lo conozco hace más de quince años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento quien es el padre del ciudadano Armando Luís Zapata Guzmán? Contestó: si, el padre biológico es el señor Armando Boada. TERCERA: ¿Diga el testigo, si en alguna oportunidad conoció al ciudadano Adolfo Zapata? Contestó: no lo conocí, en ninguna oportunidad. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana Herminia Arcilia quien es madre del ciudadano Armando Luís Zapata, cual es su estado civil? Contestó: es soltera la señora. QUINTA: ¿Diga el testigo, si en alguna oportunidad el ciudadano Armando Luís Zapata Guzmán, le ha manifestado que el ciudadano Armando Guzmán es su verdadero padre? Contestó: no. Es todo, Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.-“
3.2. “En el día de hoy veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana CRISMELYS DEL VALLE VÁSQUEZ MÁRQUEZ, se anunció el acto a las puertas del Despacho y comparece una persona que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse CRISMELYS DEL VALLE VÁSQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.763.419, domiciliada en el barrio Ezequiel Zamora, casa Nº 95, frente a la coca cola, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto el motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente quien se hizo presente el profesional del derecho JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano ARMANDO LUÍS ZAPATA GUZMÁN, con cédula de identidad No. V-12.270.965, parte demandante y promovente. Así mismo se deja constancia que la parte demandada ADOLFO ZAPATA, identificado en autos, no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado. Acto seguido la parte demandante y promovente, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor Armando Luis Zapata Guzmán? Contestó: si lo conozco hace más de siete años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento quien es el padre del ciudadano Armando Luis Zapata Guzmán? Contestó: si, Armando Guzmán. TERCERA: ¿Diga la testigo, si en alguna oportunidad conoció al ciudadano Adolfo Zapata? Contestó: no lo conocí, a su verdadero padre si lo conocí. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana Herminia Arcilia quien es madre del ciudadano Armando Luís Zapata, cual es su estado civil? Contestó: soltera. QUINTA: ¿Diga la testigo, si en alguna oportunidad el ciudadano Armando Luis Zapata Guzmán, le ha manifestado que el ciudadano Armando Guzmán es su verdadero padre? Contestó: si es su verdadero padre. Es todo, Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”
Las testimoniales de LUIS REINALDO GUTIERREZ VILLARROEL y CRISMELYS DEL VALLE VÁSQUEZ MÁRQUEZ, no tienen valor probatorio porque el estado civil de las personas no puede demostrarse por este medio, salvo que sea para proceder a la celebración de un matrimonio, como lo establece el artículo 459 del Código Civil.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL DEMANDADO
Con el escrito de promoción de medios de pruebas:
1. Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
2. Indicó que en la dirección su señalada por el actor en el libelo de la demanda, no consiguió al demandado, por lo que éste no le pudo indicar los medios de pruebas para su defensa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1. Está probado en autos que el actor nació el día treinta (30) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), según consta en su Acta de Nacimiento.
2. Está probado en el expediente, mediante el acta N° 79 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, del día diez (10) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972), que para esa fecha HERMINIA HERCILIA GUZMÁN era soltera.
3. Al no estar demostrado en autos, que ADOLFO ZAPATA era casado con la madre del actor, éste no puede ser su hijo legítimo.
4. Como ADOLFO ZAPATA no negó en la contestación de la demanda que solo tuvo una relación concubinaria con HERMINIA HERCILIA GUZMÁN, entre los años mil novecientos setenta y cinco (1975) y mil novecientos ochenta y cinco (1985), y el actor fue concebido en el año mil novecientos setenta y tres (1973) y nació el día treinta (30) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), años anteriores a la relación concubinaria, el demandado no es el padre del actor y mucho menos en forma legítima.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por ARMANDO LUIS ZAPATA GUZMÁN contra ADOLFO ZAPATA, por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado y al Registro Principal del Estado Sucre, para que efectúen en el Acta de Nacimiento de ARMANDO LUIS ZAPATA GUZMÁN las correcciones a que se contrae esta sentencia, es decir, que es hijo de HERMINIA ARCILIA GUZMÁN.
Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, nueve (9) de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
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