República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ARMEDA MARGARITA BETANCOURT y
EMILIO JOSÉ MARCANO SALAZAR.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 2 DE ABRIL DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4856.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARMEDA MARGARITA BETANCOURT y EMILIO JOSÉ MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.978.230 y V-9.981.871, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho SANTA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.356.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), en la Prefectura del Municipio Rendón, Distrito Rivero del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo Colinas de Campeche, calle 02, casa N° 22, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en abril de mil novecientos ochenta y uno (1981), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que procrearon una hija que lleva por nombre EVELIN CAROLINA MARCANO BETANCOURT, quien es venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-15.575.532.
El día cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 6 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Rendón, Distrito Rivero del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ARMEDA MARGARITA BETANCOURT y EMILIO JOSÉ MARCANO SALAZAR, contrajeron matrimonio el veintinueve (29) de marzo de mil novecientos ochenta (1980).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos ochenta (1980).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en las Colinas de Campeche, calle 02, casa N° 22, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, abril de mil novecientos ochenta y uno (1981), hasta la fecha de su admisión, primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011), han transcurrido más de treinta (30) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ARMEDA MARGARITA BETANCOURT y EMILIO JOSÉ MARCANO SALAZAR, en la Prefectura de la Parroquia Rendón, Municipio Rivero del Estado Sucre, el día veintinueve (29) de marzo de mil novecientos ochenta (1980).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rivero del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.
Sol. N° 11-4856.-