República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A.
DEMANDADO: HÉCTOR ELIEZER FARIÑAS TORO.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 11 DE ABRIL DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5608.-

LA TRANSACCIÓN

En horas de despacho del día nueve (9) de abril de dos mil doce (2.012), el BANCO VENEZUELA, S.A. C.A., sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha dos (2) de septiembre de mil ochocientos noventa (1890), bajo el N° 56 y el veintidos (22) de mayo de mil novecientos cuarenta (1940), bajo el N° 541, modificados sus estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de noviembre de 1.978, bajo el N° 25, Tomo 141-A Pro; quien adsorbió por proceso de fusión a MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N° 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N° 08, Tomo A-9; proceso autorizado por la Superintendencia Nacional de Bancos y otras Instituciones Financieras tal y como consta en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.396, de fecha 5 de abril de 2010, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-20009997-6, quien se denominará “EL BANCO”, representada en este acto por los profesionales del derecho CARLOS BELLORÍN QUIJADA y/o RICARDO BELLORÍN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-3.135.545 y V-13.295.541, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164 y 80.669, respectivamente, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Tercera de Caracas, el 29 de agosto de 1983, bajo el N° 84, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y, su sustitución del mismo que se acompañó al libelo de demanda, por una parte y por la otra el ciudadano HÉCTOR ELIEZER FARIÑAS TORO, venezolano, soltero, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.684.491, asistido en este acto por el abogado CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.144, quien se denominará “EL DEUDOR”, presentaron un escrito mediante el cual exponen: “… han decidido celebrar como en efecto celebran una transacción judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEUDOR, reconoce como ciertos el derecho y los hechos alegados en el libelo de la demanda y ofrece como pago por la totalidad de lo adeudado por concepto de capital e intereses ordinarios y de mora la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 81.081,25), los cuales pagará de la siguiente manera: a) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 46.879,06) mediante debito en la cuenta bancaria que mantiene EL DEUDOR en el BANCO, en la misma fecha de suscripción de la firma el cual autoriza mediante la suscripción del presente documento. b) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día 30 de abril de 2012 y, c) La cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 14.202,19) el día 30 de mayo de 2012. Igualmente EL DEUDOR ofrece pagar por concepto de honorarios profesionales de abogado a los apoderados del BANCO, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 9.729,75) los cuales pagará de la siguiente manera: a) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.243,25) al momento de la suscripción de la presente transacción; b) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.243,25) el 30 de abril de 2012; y c) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.243,25) el 30 de mayo de 2012. Igualmente EL DEUDOR se compromete en reembolsarles por gastos de cobranza a los apoderados judiciales del BANCO, la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00) el 30 de abril de 2012. Por su parte EL BANCO manifiesta su conformidad con la oferta en los términos antes descritos. SEGUNDA: El incumplimiento por parte del DEUDOR de una cualquiera de las cuotas establecidas en la cláusula anterior incluyendo los honorarios profesionales de abogados y reembolso de gastos de cobranza harán de plazo vencido la totalidad de la obligación. En caso de incumplimiento por parte del DEUDOR de las obligaciones que asume en la cláusula anterior dará derecho al BANCO adicionalmente a cobrarle sobre el saldo deudor intereses ordinarios y de mora conforme a las tasas previstas en el contrato de préstamo en que se fundamentó la demanda. TERCERA: Hasta que conste en el expediente de la causa el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en la cláusula primera se mantendrá a favor del BANCO la reserva de dominio sobre el vehículo Marca: Ford, Modelo F-350 48 MO F-350 4X2 EFI, Año: 2010; Color Gris; Placas A92BM5A, Clase: Camión; Uso: Carga; Serial de Carrocería 8YTKF3656A8A34679; Serial de Motor: -A A34679. Así mismo, se acuerda que para el caso de que sea necesaria la ejecución forzosa de la presente transacción EL DEUDOR quedará obligado a pagar la totalidad de los gastos de cobranza incluyendo honorarios profesionales de abogados quedando obligado a pagar adicionalmente a los previstos en la cláusula primera una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del saldo deudor. CUARTA: EL DEUDOR y EL BANCO le solicitan al Juzgado de la causa le imparta su homologación a la presente transacción dándole autoridad de cosa juzgada. Igualmente ambas partes solicitan le sea expidas dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que le imparta su homologación.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre el BANCO VENEZUELA, S.A. C.A., y HÉCTOR ELIEZER FARIÑAS TORO.

Asimismo, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas del escrito de Transacción y de la presente Sentencia.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día once (11) del mes de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 12-5608.-