República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: TERRASINI, C.A.
DEMANDADO: TELECOMUNICACIONES CUMANA, C.A, (TELECUM).
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 11 DE ABRIL DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-5323.-
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día dos (2) de agosto de dos mil once (2.011), la sociedad mercantil TERRASINI, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco (5) de agosto de 2004, bajo el N° 40, Tomo A-90, representada por la profesional del derecho MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.638.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, representación que consta en autos, quien a los efectos se denominará EL DEMANDANTE, y por la otra parte la sociedad de comercio TELECOMUNICACIONES CUMANA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el N° 91, tomo A-04, representada en este acto por el ciudadano VAHAN AJOUNIAN MADJARIAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.464.873, asistido por el profesional del derecho ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.303, quien se denominará EL ARRENDATARIO, presentaron un escrito mediante el cual exponen: “… de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 de la Ley Sustantiva Civil, en concordancia con el artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, hemos decidido terminar este litigio como en efecto lo hacemos bajo una formula de auto composición procesal, como lo es la Transacción Judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes reconocen y así lo declaran que la relación arrendaticia que las une, es a partir del día 01 de Junio de 2004 hasta el día de hoy, sobre dos (02) Locales Comerciales distinguidos con los números 01 y 02 , ubicados en el edificio Gianfranca, avenida Arístides Rojas, esta ciudad Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre. SEGUNDA: El arrendatario entrega en este acto las llaves del inmueble, así como los locales en perfecto estado de conservación, libre de personas, cosas y objetos como fue recibido, así como solvente en todos los servicios públicos, tales como energía eléctrica, aseo urbano y agua. TERCERA: EL ARRENDATARIO acepta que EL DEMANDANTE no le hará devolución por concepto de depósito, ya que el mismo será utilizado para limpieza y pintura de los inmuebles, así como por concepto de los Tres (03) canones de arrendamiento que están pendientes. Parágrafo Único: EL DEMANDANTE declara en este acto que con la firma de la presente Transacción, da por terminado la presente acción y procedimiento de demanda de nulidad de contrato signado con el N° 10-5323 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, así como cualquier acción en contra de la sociedad de comercio Farmacia Expres Cumaná, C.A., quien funge como Fiadora solidaria de EL ARRENDATARIO. CUARTA: Ambas partes declaran que con la firma de la presente transacción judicial nadan tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto por motivo de la presente demanda, así de futuras acciones que pudieran sobrevenir derivadas de la presente relación arrendaticia sirviéndose este de finiquito total y absoluto. Igualmente declaran que cada quien paga los honorarios profesionales de sus abogados causados con respecto al presente procedimiento. Por todo lo anteriormente expuestos solicitamos al tribunal se sirva impartir el respectivo auto de homologación a la presente transacción por ser esta la voluntad de las partes, por no ser ninguna de sus cláusulas y disposiciones contrarias a la Ley o al orden público.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre TERRASINI, C.A., y TELECOMUNICACIONES CUMANA, C.A.
Se ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día once (11) del mes de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 10-5323.-
|