REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADYS SANSONETTY de BOADA e IRAIMA MERCEDES ALFONZO de BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 2.294.730 y V- 4.185.487 respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana CASILDA ATAY de AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 3.157.127, de este domicilio; debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27669; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a las ciudadanas CASILDA ATAY de AYALA y ELEANNE JOSEFINA AYALA ATAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 3.157.127, y V-12.665.451, respectivamente en su condición de VIUDA e HIJA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AQUILES ANTONIO AYALA MALAVE, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.294.182. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos CASILDA ATAY de AYALA y ELEANNE JOSEFINA AYALA ATAY; ya identificados; en su condición de VIUDA E HIJA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, AQUILES ANTONIO AYALA MALAVE, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.294.182. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 020-12
IGG/maría