REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE
201° Y 153°
Por recibido el presente expediente, en fecha 17 de Abril de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8652084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: ANNY DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.683.331, domiciliada en la Avenida Antonio José de Sucre, Municipio Montes del Estado Sucre, el Demandado ciudadano: EMILIO JOSE FERMIN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.684.780, domiciliado en la Calle Bolívar, de Cumanacoa, Municipio Montes; se entrevistaron con la Defensora Prof.: Milagros Hernández, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de la niña: , de nueve (9) meses de edad.- YO, EMILIO JOSE FERMIN BASTARDO, (padre); ofrezco dar por concepto de Obligación de Manutención, un monto por TRESCIENTOS BILIVARES (Bs.300,00) mensuales, dicha cantidad será entregada en efectivo a la madre, ciudadana: ANNY DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ, de la Obligación de Manutención establecida.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50% en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.- YO ANNY DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ (madre); me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) corresponde al 19,37% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 1.548,22).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña: , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Doce (2.012). Siendo la 11:00 y 30: horas a.m. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. Nª 990-2.012
IGG/leida
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