JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

201° y 151°

ASUNTO: 969-11.

SOLICITANTES: JOSE ANGEL CIANO TIRADO y ANZULY MERCEDES ROMERO GARCIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 22-11-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE ANGEL CIANO TIRADO y ANZULY MERCEDES ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.467.776 y V-14.670.738, respectivamente, quienes asistidos en acto por el abogado en ejercicio ANGELO CIANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.403, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 31/03/1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Acosta del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio Nº 06, en copia certificada marcada con la letra “A”.

Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección Cumanacoa, Calle Bolívar, Casa s/n, de la población de Cumanacoa, Estado Sucre.

Ahora bien ciudadano juez por razones diversas, nuestra convivencia se fue deteriorando razón por la que, decidimos separarnos y a la fecha tenemos mas de cinco (5) años desde nuestra separación, son estas las razones por la que de mutuo acuerdo, hoy día sin que se haya rehabilitado la vida conyugal entre ambos, habiendo transcurrido un lapso de mas de cinco (5) años (…) acudimos ante su competente autoridad, en virtud de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para que se disuelva legalmente nuestro nexo conyugal.

Durante nuestra unión procreamos un (1) hijo, el cual llamamos JOSÉ ANTONIO CIANO ROMERO, de Dieciocho (18) años de edad, (…) según consta en acta de nacimiento Nº 174, que anexo marcada con la letra “B”.

En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Por las razones antes expuestas, y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que, ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que nos une.

A los fines consiguientes, pedimos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico e, igualmente, pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Se admite la demanda en fecha 28/11/2011. Y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: JOSE ANGEL CIANO TIRADO y ANZULY MERCEDES ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.467.776 y V-14.670.738. Riela al folio 6.

El día 27/03/2012, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 08 y 09.

En fecha 28/03/2012, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MOYA MARCANO, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 10.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio Cuatro (04) acta de matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: JOSE ANGEL CIANO TIRADO y ANZULY MERCEDES ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.467.776 y V-14.670.738, con domicilio el primero en Cumanacoa, Calle Ayacucho, Casa s/n, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda de las nombradas en La Victoria , Municipio Rivas, Urb. El Castaño, Calle 11, Sector “C”, Casa Numero 61, según consta del acta de matrimonio Nº 06, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1992.

Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: JOSE ANGEL CIANO TIRADO y ANZULY MERCEDES ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.467.776 y V-14.670.738. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en Cumanacoa, Calle Bolívar, Casa s/n, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: JOSE ANGEL CIANO TIRADO y ANZULY MERCEDES ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.467.776 y V-14.670.738, con domicilio el primero en Cumanacoa, Calle Ayacucho, Casa s/n, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda de las nombradas en La Victoria , Municipio Rivas, Urb. El Castaño, Calle 11, Sector “C”, Casa Numero 61, quienes asistidos en acto por el abogado en ejercicio ANGELO CIANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.403 , en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos, de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente a la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Acosta del Estado Monagas, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por ante ese despacho, según consta del Acta de matrimonio Nº 06, de fecha 31/03/1992, de igual forma oficiar al Registrador Principal del Estado Monagas, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.- Así se decide.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012), siendo las 2:40 m. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.

ABOG. INÉS GÓMEZ.
La Secretaria,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.



Exp. Nº 969-11