JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
201° y 151°
ASUNTO: 968-11.
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO HERNANDEZ y LUISA ELENA RIVAS MARQUEZ,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 16-11-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: MARCO ANTONIO HERNANDEZ y LUISA ELENA RIVAS MARQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.645.003 y V-8.440.109, respectivamente, quienes asistidos en acto por la abogada en ejercicio JANETT DJIDJI DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.544 alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26/10/1984, por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio Nº 53, en copia certificada marcada con la letra “A”.
Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril, Casa s/n, en la población de Cumanacoa Estado Sucre, de dicha unión matrimonial procreamos dos (2) hijos, que llevan por nombre MARCOS ANTONIO HERNANDEZ RIVAS de 25 años de edad, e INES GABRIELA HERNANDEZ RIVAS, de 22 años de edad, (…) nos vimos en la obligación de separarnos de hecho, interrumpiéndose nuestra (sic) conyugal el día 09 de Marzo del año 2004, es decir tenemos quince (15) años separados y hasta la presente fecha no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia viviendo cada uno en hogares diferentes desde esa fecha, el primero en Cautaro, Carretera el Vivero, Casa s/n, vía Pantanillo y la segunda en Cumanacoa, Calle 19 de Abril, al lado del Cementerio.
Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Sustantivo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo solicitamos declare nuestro divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, (…) que la presente solicitud de divorcio sea admitida, y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Se admite la demanda en fecha 21/11/2011. Y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO HERNANDEZ y LUISA ELENA RIVAS MARQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.645.003 y V-8.440.109, respectivamente. Riela al folio 7.
El día 27/03/2012, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 09 y 10.
En fecha 28/03/2012, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MOYA MARCANO, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 11.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio Cuatro (04) acta de matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: MARCO ANTONIO HERNANDEZ y LUISA ELENA RIVAS MARQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.645.003 y V-8.440.109, respectivamente, con domicilio el primero en Cautaro, Carretera el Vivero, Casa s/n, vía Pantanillo y la segunda en Cumanacoa, Calle 19 de Abril, al lado del Cementerio según consta del acta de matrimonio Nº 53, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1984.
Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: MARCO ANTONIO HERNANDEZ y LUISA ELENA RIVAS MARQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.645.003 y V-8.440.109, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue el Barrio 19 de Abril, Casa s/n, en la población de Cumanacoa Estado Sucre, es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO HERNANDEZ y LUISA ELENA RIVAS MARQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.645.003 y V-8.440.109, respectivamente, quienes asistidos en acto por la abogada en ejercicio JANETT DJIDJI DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.544, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio Nº 53, de fecha 26/10/1984, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.-.- Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012), siendo las 1:40 m. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.
ABOG. INÉS GÓMEZ. La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 968-11
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