JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
201° y 151°

ASUNTO: 967-11.

SOLICITANTES: ALBERTO LUIS HERNANDEZ BUTTO y MERCEDES ELENA YEGRES

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 14-11-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: ALBERTO LUIS HERNANDEZ BUTTO y MERCEDES ELENA YEGRES cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.977.183 y V-9.274.584, respectivamente, quienes asistidos en acto por la abogada en ejercicio GISELA M. CARREÑO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.538 alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01/08/1983, por ante la Junta Comunal de San Lorenzo, del Municipio San Lorenzo del Distrito Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio Nº 26, en copia certificada marcada con la letra “A”.

Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Daniel Carias, Casa Nº 49, de la Parroquia Cumanacoa del Estado Sucre, De dicha unión matrimonial no procreamos hijos, así como tampoco, obtuvimos bienes ni gananciales.

Ahora bien ciudadano juez, es el caso, que hace aproximadamente en el mes de Abril del año 1990, es decir, hace un poco de mas de veintiún (21) años, nos separamos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, teniendo hasta la presente fecha una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en conyugal, que alcanza (…).

Por todas las razones expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos en este acto que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. (…)

Por ultimo solicitamos sea admitida, tramitada y substanciada la presente solicitud y declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Se admite la demanda en fecha 17/11/2011. Y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: ALBERTO LUIS HERNANDEZ BUTTO y MERCEDES ELENA YEGRES cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.977.183 y V-9.274.584, respectivamente. Riela al folio 5.

El día 27/03/2012, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 07 y 08.

En fecha 28/03/2012, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MOYA MARCANO, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 09.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio Cuatro (04) acta de matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: ALBERTO LUIS HERNANDEZ BUTTO y MERCEDES ELENA YEGRES cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.977.183 y V-9.274.584, respectivamente, contrajeron matrimonio según consta del acta signada con el Nº 26, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1983.

Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: ALBERTO LUIS HERNANDEZ BUTTO y MERCEDES ELENA YEGRES cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.977.183 y V-9.274.584, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en el Barrio Daniel Carias, Casa Nº 49, de la Parroquia Cumanacoa del Estado Sucre, es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: ALBERTO LUIS HERNANDEZ BUTTO y MERCEDES ELENA YEGRES cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.977.183 y V-9.274.584, respectivamente, quienes asistidos en acto por la abogada en ejercicio GISELA M. CARREÑO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.538, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por ante la Junta Comunal de San Lorenzo, del Municipio San Lorenzo del Distrito Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio Nº 26, de fecha 01/08/1983, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.-.- Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:40 m. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.

ABOG. INÉS GÓMEZ.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 967-2011