REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
201° y 153°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUISA CRISTINA DUQUE y JUANA BAUTISTA BUTTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 8.484.522 y V- 4.186.104 respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos AURA MARÍN de GONZALEZ, TEODORA MERCEDES GONZALEZ MARÍN, CARMEN RICARDA GONZALEZ MARÍN, JOSÉ GREGORIO GONZALEZ MARÍN, ROSAURA GONZALEZ MARIN y BETZAIDA JOSEFINA GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números V – 5.698.703, V-9.272.677, V-8.644.760, V-10.950.122, V-14.886.537 y V-17.214.219, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39708; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos AURA MARÍN de GONZALEZ, TEODORA MERCEDES GONZALEZ MARÍN, CARMEN RICARDA GONZALEZ MARÍN, JOSÉ GREGORIO GONZALEZ MARÍN, ROSAURA GONZALEZ MARIN y BETZAIDA JOSEFINA GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números V – 5.698.703, V-9.272.677, V-8.644.760, V-10.950.122, V-14.886.537 y V-17.214.219, respectivamente, respectivamente en su condición de VIUDA E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.425.148. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos AURA MARÍN de GONZALEZ, TEODORA MERCEDES GONZALEZ MARÍN, CARMEN RICARDA GONZALEZ MARÍN, JOSÉ GREGORIO GONZALEZ MARÍN, ROSAURA GONZALEZ MARIN y BETZAIDA JOSEFINA GONZALEZ MARIN; ya identificados; en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS JOSÉ GONZALEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.425.148. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.

















Solic. 022-12
IGG/maría