REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 03 de Abril de 2012
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.667.873, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.432, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas ROSA ELENA RODRIGUEZ GIL y DOLORES MARIA MORALES DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.221.565 y V- 6.370.916, respectivamente, domiciliada la primera en: Calle Bolivia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y la segunda domiciliada en: Urbanización Valle Lindo, Calle Las Acacias, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana CARMEN TERESA CARMONA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual ocupa un área de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts2), ubicada en Calle Las Acacias, Sector Valle Lindo de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros (10 mts) que es su frente, con calle Las Acacias; SUR, Que es su fondo, en diez metros (10 mts), con casa que es o fue propiedad del ciudadano: LUIS MORALES; ESTE: En veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts) con casa que es o fue propiedad del ciudadano: CESAR RODRIGUEZ; y OESTE: En veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts), con casa que es o fue propiedad del CATALINO MALAVE. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA para vivienda familiar, con un área de construcción de ciento veintisiete metros cuadrados, con cincuenta centímetros cuadrados (127,50 mts2), construida con estructura de acero y concreto, paredes de bloque de concreto revestidas con frisos, piso de concreto con acabado pulido, techo de metal del tipo zinc, soportado en vigas de acero, puertas de madera y ventanas de aluminio protegida con rejas metálicas, distribuida de la siguiente forma: cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) garaje; además, cuenta con instalaciones para aguas blancas y aguas negras. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), equivalente a 666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas ROSA ELENA RODRIGUEZ GIL y DOLORES MARIA MORALES DE RODRIGUEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CARMEN TERESA CARMONA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaez, titular de la Cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Anais Lira Valor, titular de la Cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias. -Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (03-04-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 12-23
OQZ/arf/mlv