REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 26 de Abril de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.911.973, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.023, actuando en nombre y representación propia, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos HECTOR JOSÉ COVA y JOSÉ GREGORIO MARRERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, Plomero y Asistente de Ingeniería, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.437.948 y V- 14.284.200, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización El Centenario, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Sector 23 de Enero, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (244.63 Mts.2), ubicado en calle Araure cruce con la calle Carvajal de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Carvajal; SUR: Con propiedad que es o fue de PEDRO GARCIA; ESTE: Con propiedad que es o fue de ELENA DEL VALLE GARCIA MÁRQUEZ y OESTE: Con la calle Araure. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, techo de platabanda y techo de cindu-teja con estructura de metal, un (01) lavadero, un (01) porche de tabelones con nervios piso de cerámica, paredes de bloque con friso liso, seis (06) ventanas, cuatro (04) de madera con vidrio y dos (02) de aluminio con vidrio, una (01) al frente y cinco (05) a los lados, dos (02) puertas de madera, una (01) al frente y la otra en el fondo, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras, y demás implementos y anexidades de habitabilidad. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), equivalente a 888,88 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos HECTOR JOSÉ COVA y JOSÉ GREGORIO MARRERO RONDON, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (26-04-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 12-26
OQZ/arf/mlv.