Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001409
ASUNTO: RP11-P-2008-001409
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a Oscar Alberto Cordero Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 12-05-1.992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.692.535, soltero, estudiante, hijo de Oscar Alberto Cordero Rodríguez y Antonio Estilita Rodríguez Pérez, residenciado en Hato Román I, Playa Grande, primera calle, Manzana K, casa Nº K-07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ángel Luís Rojas Cova, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 20-09-1.992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.872, soltero, estudiante, hijo de Yuraima Cova y Ángel Rojas, residenciado en Hato Román I, Playa Grande, primera calle, Manzana K, casa Nº K-09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Pablo Cose Rojas Viñoles, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 07-10-1.991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.286.855, de estado civil soltero, estudiante universitario, hijo de Raiza Josefina Rojas de Viñoles y Pablo José Rojas La Rosa, residenciado en Hato Román I, Playa Grande, calle principal, Manzana Nº L-20, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del Delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Omissis, en la que la defensa pública Abg. Lisbeth Marcano M. solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 06/10/08 los jóvenes fueron sancionados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y nueve (9) meses los dos primeros y tres (03) años y cuatro (04) meses el último, siendo ejecutada el 03/07/09, e impuesta efectivamente en fecha 17/07/09.
Segundo: En fecha 11 de enero del año 2010, se le sustituyó la medida privativa de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-Libertad, Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a los sancionados OSCAR CORDERO Y ÁNGEL LUÍS ROJAS y para el sancionado Pablo Rojas se les sustituyó la medida privativa de libertad, por las medidas de Semi-libertad y Libertad Asistida. En revisión de 15 de noviembre del 2010, se sustituyó la medida de semi-libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida para todos los sancionados, por el lapso de dos (02) años y la medida de Imposición de Reglas de Conducta para los sancionados Oscar Alberto Cordero Rodríguez y Ángel Luís Rojas Cova. Y en audiencia de revisión de fecha 30/06/2011 se ratificó el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, para los sancionados Oscar Alberto Cordero Rodríguez, Pablo José Rojas Viñoles y Ángel Luís Rojas Cova, por el lapso de un (01) año; cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, y se cesó el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, para los sancionados Oscar Alberto Cordero Rodríguez y Ángel Luís Rojas Cova
Tercero: que han cumplido hasta los actuales momentos el lapso de nueve (09) meses y diez (10) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y seis (06) días.
Cuarto: los informes presentados por la trabajadora social establecen un pronóstico favorable para el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados. Estableciendo que el seguimiento terapeutico resultó favorable
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que les falta para el cumplimiento de las medidas impuestas, situación ésta que no influiría en sus proyectos de vida, así como el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la cesación de la medida de Libertad Asistida impuestas a los sancionados Oscar Alberto Cordero Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 12-05-1.992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.692.535, soltero, estudiante, hijo de Oscar Alberto Cordero Rodríguez y Antonio Estilita Rodríguez Pérez, residenciado en Hato Román I, Playa Grande, primera calle, Manzana K, casa Nº K-07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ángel Luís Rojas Cova, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 20-09-1.992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.872, soltero, estudiante, hijo de Yuraima Cova y Ángel Rojas, residenciado en Hato Román I, Playa Grande, primera calle, Manzana K, casa Nº K-09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Pablo Cose Rojas Viñoles, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 07-10-1.991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.286.855, de estado civil soltero, estudiante universitario, hijo de Raiza Josefina Rojas de Viñoles y Pablo José Rojas La Rosa, residenciado en Hato Román I, Playa Grande, calle principal, Manzana Nº L-20, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del Delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Omissis, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al director del centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, participand0ole el contenido de la presente decisión, los presentes quedan notificados de la presente decisión. Líbrese oficio al archivo central a los fines del archivo definitivo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizarez Abg. Florangel Salinas
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