CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de Abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000039
ASUNTO: RP11-D-2011-000039


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Omissis, por la comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya. Solicitó Oída por su lectura del informe social, en el cual son bastante favorables y en virtud de ello recomiendan que sea reinsertado a la sociedad, para continuar con su vida normal es por lo que solicito la sustitución de la medida a reglas de conducta y libertad asistida. y la representación fiscal quien Escuchado como ha sido el plan individual del adolescente, asumimos lo manifestado por el adolescente, y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal hace las siguientes consideraciones: Primero: en el plan individual se observa que el adolescente no ha alcanzado por lo mínimo el 80 por ciento en todas las áreas, Segundo: observa esta representación del ministerio publico, que el delito cometido el cual es uno de los mas graves fue realizado a una niña de dos años, la cual es sobrina del sancionado y además fue por vía anal, Tercero: Observa además que el sancionado no ha interiorizado o concientizado ciertamente las consecuencia y gravedad del delito cometido y por tal motivo solicito respetuosamente al tribunal que se le sea ratificada la sanción privativa de libertad, por el lapso que le queda por cumplir, y de esa manera pueda alcanzar mayores logros en su plan individual y pueda salir con mejor capacitación ya que cuando ingreso al Centro, ni tan siquiera sabia leer, por tal motivo solicito la ratificación de la medida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 21 de marzo del 2011, se sancionó al adolescente Omissis, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14/04/11, e impuesta en fecha 24/04/11. En revisión de fecha 11/10/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el tiempo que le faltaba por cumplir de: dos (02) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, que vencen el 10/02/14.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses, y veinte (20) días, de la medida de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses, y diez (10) días de la sanción impuesta, que vence el 10/02/2014.
Tercero: en las conclusiones del plan individual, Desde el punto de vista social Pedro es un adolescente que ha estado expuesto a una situación de riesgo social, que influyó negativamente en su percepción de los que es correcto y lo que no es, generando en él conductas inmaduras que conllevaron al hecho delictivo, sin embargo el sancionado ha demostrado que posee elementos necesarios que le permiten asumir responsablemente las consecuencias de sus actos. Desde el punto de vista educativo: ha desarrollado los conocimientos esenciales establecidos en el currículo escolar. Aún cuando éstos no se encuentran alcanzados, le ha permitido adquirir las herramientas básicas para desenvolverse inmerso en el sistema educativo formal, teniendo a su favor la disposición positiva para tal actividad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado requiere ser evaluados a profundidad por el equipo técnico, a los fines de que sepa explicar la gravedad del delito cometido.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ratificación de la medida de privación de libertad dictada en contra del adolescente Omissis, por la comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis, por el lapso de un (01) año, siete (07) meses, y diez (10) días de la sanción impuesta, que vence el 10/02/2014 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira