Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de abril de 2012
203º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000315
ASUNTO: RP11-D-2010-000315
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven adulto Omissis por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, Resistencia A la Autoridad, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Radziwuil Antonio Salazar Cedeño Y El Estado Venezolano, en la cual la defensora pública Abg Rosa Moya. Solicitó la sustitución de la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal no se opuso por encontrarla conforme a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 11/03/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 31/10/11, e impuesta en fecha 07/11/11
Segundo en revisión de fecha 13/10/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el tiempo que le faltaba por cumplir, el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ha cumplido el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, un (01) mes y diecisiete (17) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 13/06/2013.
Tercero de acuerdo al informe presentando por el equipo técnico, el adolescente ha logrado alcanzar un promedio de 80% en los objetivos del plan individual, así mismo, desde el punto de vista social, existen cambios significativos en la ejecución de su plan individual, lo que ha modificado positivamente el desarrollo conductual del joven evaluado, demostrando el avance que el mismo ha logrado., desde el punto de vista educativo; en cuanto al desarrollo de habilidades cognitivas, se aprecia una conducta tranquila, comunicativa, servicial y atento frente a reiteradas equivocaciones se frustra y deja la tarea. Se observa una tendencia al interpretar y relacionar las situaciones dadas desde el plano vivencial, lo que evidencia una dificultad para descentrasarse de lo personal y lograr un juicio más objetivo de la realidad, aun se encuentra en una etapa de pensamiento concreto.
Cuarto: tomando en cuenta que del plan individual, se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley La sustitución de la medida de privación de libertad dictada en contra del joven Omissis, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, quedando obligado a las siguientes: Primero: presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro socioeducativo a los fines del seguimiento de la libertad asistida Segundo: presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, tercero: continuar sus estudios y presentar constancia o de lo contrario Constancia de trabajo, Cuarto: no reunirse por personas de riesgo delictivo, Quinto: no cometer nuevos hechos delictivos. por el lapso de un (01) Año, un (01) mes y diecisiete (17) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 13/06/2013.
Líbrese Boleta de libertad y remítase mediante oficio al centro socioeducativo de esta ciudad, Junto con copia certificada de auto de nuevo computo dictado en fecha 27-04-2012. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carol Muziotti
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