Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000113
ASUNTO: RP11-D-2010-000113

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a Omissis, por la comisión del delito de: Violacion Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Niño Omissis, en la que la defensa pública Abg. Rosa Moya. solicitó y en virtud que ha cumplido a cabalidad con las medidas solicito la cesación de las mismas y, la representación fiscal tomando en consideración que solamente le falta unos días para culminar con la totalidad de la sanción no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; 21/06/2010 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 31/10/11, e impuesta en fecha 07/11/11.
Segundo: en revisión de fecha 22/09/11 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el tiempo que le faltaba por cumplir, siete (07) meses, y Veintinueve (29) días, los cuales vencen el 21/05/12.
Tercero El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ha cumplido el lapso de siete (07) meses, y cuatro (04) días, de la medida de libertad Asistida, faltándole por cumplir el lapso de Veinticuatro (24) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 21/05/2012
Cuarto: El informe social anexo a la presente causa establece en sus conclusiones y recomendaciones: que ha demostrado la adquisición de elementos que le han permitido asumir responsablemente su proceso de reinserción socio-familiar, adquiriendo conciencia de problemática y madurez emocional de acuerdo a su edad.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que le falta para el cumplimiento de las medidas impuestas, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida, así como el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la cesación de la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuestas al Omissis, por la comisión del delito de: Violacion Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Niño Omissis, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al director del centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, participandole el contenido de la presente decisión, los presentes quedan notificados de la presente decisión. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Carol Muziotti