Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de abril de 2012
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000213
ASUNTO: RV11-P-2010-000008

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado como ha sido el presente asunto seguido a: Omissis por la comisión del delito de: Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, éste tribunal observando:
Primero; en fechas 17/11/10 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas De Conducta Y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 07/12/10 quedando obligado al cumplimiento simultáneo de las Reglas De Conducta Y Libertad Asistida, por el lapso de once (11) Mes y veintinueve (29) días, siendo impuesta de la misma en fecha 14/02/11, venciendo el 13/02/12
Tercero: en revisión de fecha 16/11/2012, se le Ratificó el cumplimiento sucesivo de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta que vencía el 13/02/2012
Cuarto: de conformidad con el auto de ejecución, la sanción aquí impuesta, venció en fecha 13/02/12, sin que hasta la fecha el tribunal se haya pronunciado al respecto.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que ha vencido el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas impuestas al adolescente Omissis, por la comisión del delito de: Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.