Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2006-000063
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2006-000063


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


En atención a las rotaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe como Juez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 647 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se procede a revisar de oficio el presente asunto seguido Oscar Ramón Campos Valdiviezo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-11-91, natural de de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.924965, Estudiante, hijo de Mauricio Campos y Lusveila Valdiviezo domiciliado en Brisas del Carmen, vía La Playa, casa s/n, casa de Bloque, cerca del Módulo Policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la ley especial de drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 03/07/08 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años, 30/07/08, e impuesta en fecha 21/04/09, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días; de medida privativa de libertad, que vencía el 20/04/2011.
Segundo en revisión de fecha 21/10/09 se acordó Sustituir la Medida Privativa de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso un (01) año, cinco (05) meses veintinueve (29) días de la medida impuesta, que vencían el 20/04/2011. En revisión de fecha 12/05/10 se le ratificó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso que le faltaba por cumplir de Once (11) meses y ocho (08) días.
Tercero: en fecha 17/02/11 se recibió Oficio N° CSE-0094-2011, interpuesto por la T.S.U Norelis Gomez, en su carácter de Jefa del Centro donde participa al tribunal que el Adolescente OSCAR RAMON CAMPOS VALDIVIEZO, desde Agosto del 2010 no se ha presentado por ante el Servicio de Trabajo Social de este Centro.
Cuarto: En fecha 11/03/11 se recibió oficio 1J-1108-11 suscrito por el Juez Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual participaba que el referido joven se encontraba detenido a la orden de ese juzgado, motivo por el cual, en fecha 15/03/11 se dictó auto en el presente asunto, según el cual se suspendió el cumplimiento de la sanción, hasta tanto se definiera la situación procesal del sancionado en el sistema penal ordinario, por habiendo transcurrido hasta la presente fecha, el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días, de suspendido el presente asunto, a pesar de que la sanción vencía el 20/04/11.
Quinto el joven cumplió con la medida hasta el mes de agosto del 2010, incumpliendo con el lapso de ocho (08) meses de las medidas impuestas que vencían el 20/04/11, operando la prescripción de la sanción que faltaba por cumplir con el transcurso de un (01) año y cuatro (04) meses.
Sexto: desde la fecha en que se inicio el incumplimiento de la medida, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, por lo que ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pues el lapso transcurrido es mayor al doble del lapso que le faltaba por cumplir.
Séptimo: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha transcurrido el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, desde la fecha en que se inició el incumplimiento de la medida, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, impuestas al sancionado: Oscar Ramón Campos Valdiviezo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-11-91, natural de de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.924965, Estudiante, hijo de Mauricio Campos y Lusveila Valdiviezo domiciliado en Brisas del Carmen, vía La Playa, casa s/n, casa de Bloque, cerca del Módulo Policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la ley especial de drogas, en perjuicio de La Colectividad, por prescripción de la sanción de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.