Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de abril de 2012
203º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000220
ASUNTO: RP11-D-2011-000220


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Williams José Rivera, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-12-1993, titular de la cédula de identidad Nº 25.097.947, hijo de Yudeisy Rivera y Roberto Rivera, y domiciliado en Sector Charallave, cuarta calle Casa S/N°, Carúpano Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Cleidismar Hernández O, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya. Una vez leído como ha sido el informe psicosocial, observa esta defensa que tienen altos índices favorables mi representado es por lo que solicito una medida menos gravosa, como lo es la imposición de libertad asistida y reglas de conducta. y la representación fiscal escuchado como ha sido la lectura del plan individual realizada al sancionado donde se observa una de las recomendaciones principales que la psicopedadgoga, es en cuanto a su nivel académico y que el mismo a mejorado notablemente en el centro por la participación de este en la Misión Robinsón y tomando además en consideración, el delito cometido la sanción a la cual le fue impuesta y el lapso que lleva cumpliéndola, esta representación física considera, que lo mas conveniente para el sancionado es la ratificación de la medida de privación de libertad para que de esa manera siga reforzando su nivela académico y si el juez considera que el mismo es merecedor de la modificación de la sanción sea por una semilibertad,. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 17/10/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 31/10/11, e impuesta en fecha 07/11/11,
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y trece (13) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días
Tercero: Desde el punto de vista del plan individual presentado por el personal del centro socio educativo, el adolescente tiene alrededor del 80% de logros en los objetivos planteados que obra a su favor, sin embargo existe acta inserta al folio 15/11/2012, del presente asunto en el cual luego de una requisa realizada en los cuartos 3 y 4 se consiguieron varias armas blancas y objetos contundentes y una pipa, habiendo manifestado el sancionado en ésta misma sala que para esa fecha el se encontraba solo en la celda, motivo por el cual dicha acta afecta el rendimiento del mismo dentro de la institución.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado requiere continuar con su escolaridad con apoyo psicopedagógico para el desarrollo de habilidades cognitivas que se encuentran deficientes y reforzar los aprendizajes relacionados a su nivel escolar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ratificación de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días. 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carol Muziotti