Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000052
ASUNTO: RP11-D-2010-000052
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a Omissis, por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del niño: Omisis, en la que la defensa pública Abg. Rosa Moya. solicitó por cuanto el informe social es favorable y a su defendido solo le falta por cumplir cuatro (04) meses de las medidas impuestas, faltando un tiempo para el vencimiento de las mismas solicito cesación de la medida y, la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 16/04/2010 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 10/05/10, e impuesta en fecha 20/05/10.
Segundo: en revisión de fecha 08/12/10 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir, en revisión de fecha 14/06/11 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir, de Un (01) año, dos (02) meses y veintitrés (23) días.
Tercero: que ha cumplido hasta los actuales momentos, ha cumplido el lapso de diez (10) meses y diez (10) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días de las medidas impuestas.
Cuarto: El informe social anexo a la presente causa establece en sus conclusiones y recomendaciones: se observa en Indira, la adquisición de madurez emocional y concientización personal que le ha permitido mantenerse emocionalmente estable, lo que fue un elemento importante en su proceso de reinserción social.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que le falta para el cumplimiento de las medidas impuestas, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida, así como el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la cesación de la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuestas al sancionado Omissis, por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del niño: Omisis, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al director del centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, participándole el contenido de la presente decisión, los presentes quedan notificados de la presente decisión. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Carol Muziotti
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